REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1389-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO NEL GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.357.173, domiciliado en la calle 8, vereda 3, parcela Y-84, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANGELICA MARIS BUITRAGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.366.554, domiciliada en la case No. 8-65, Barrio 19 de Abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 05 de Febrero de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 10 de Febrero de 2009 y quedando registrado bajo el numero 1389-2009.
Al folio veintiocho (28) riela acto por aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano PEDRO NEL GOMEZ RAMIREZ, ampliamente identificado como requerido de autos, se presentó voluntariamente por ante este Juzgado y expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 176,00) dando un total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 576,00) el cual depositare los quince y treinta de cada mes DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 288,00) y los demás gastos que sean compartidos por los dos en un 50% y dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre cuando el niño empiece a estudiar y el otro para el mes de diciembre, solicito se aperture una cuenta a nombre de mis hijos y no tengo deuda pendiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante y expuso: “Estoy de acuerdo y acepto lo convenido con el padre de mis hijos”. En ese estado el Tribunal ordena la apertura de una cuenta para tal fin se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario. Se libro oficio No. 104-2012. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 176,00) dando un total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 576,00) el cual depositare los quince y treinta de cada mes DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 288,00) y los demás gastos que sean compartidos por los dos en un 50% y dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre cuando el niño empiece a estudiar y el otro para el mes de diciembre. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano PEDRO NEL GOMEZ RAMIREZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 576,00), el cual depositará los quince y ultimo de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 288,00), y los demás gastos serán compartidos por los dos en un 50% y dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre cuando el niño empiece a estudiar y el otro para el mes de diciembre. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO



SCAZ/megr/dlom.-