REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2015-2012

PARTES:
DEMANDANTE: GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.141.675, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: YOLIMAR PEREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.678, domiciliada en la calle 6 con carrera 6 número 6-23, Barrio Fonseca, Umuquena, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.141.675, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERWIN DAVID MOLINA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.226.391, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.534, con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira en contra de la ciudadana YOLIMAR PEREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.678, domiciliada en la calle 6 con carrera 6 número 6-23, Barrio Fonseca, Umuquena, Municipio Panamericano del estado Táchira.
A los folios 3 y 4 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana YOLIMAR PEREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.678, domiciliada en la calle 6 con carrera 6 número 6-23, Barrio Fonseca, Umuquena, Municipio Panamericano del estado Táchira al ciudadano GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.141.675, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un lote de terreno propio, parte de mayor extensión, ubicado en el sector conocido como la Mesa de la Casiana o Caño de Piedra, Aldea Los Caños, Municipio Panamericano, Estado Táchira , que se denomina “Fundo Santa María”.
Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YOLIMAR PEREZ CAMARGO.
Al folio 6 riela copia fotostática de un cheque No. 00009677 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Al folio 7 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2012.
Al folio 10 riela diligencia presentada por la ciudadana YOLIMAR PEREZ CAMARGO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.163 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.025 con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual se da por citado, renuncio al lapso de comparecencia y admitió en todas y cada una de sus partes la demanda por Reconocimiento del Contenido y la Firma del documento objeto de la presente, intentada por el ciudadano GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, suficientemente identificado en autos, y en consecuencia reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del documento y las firmas que aparece en el mismo. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste, LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2015-2012, DEMANDANTE: GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, DEMANDADO: YOLIMAR PEREZ CAMARGO MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS