REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2012-2012

PARTES:
DEMANDANTE: GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.141.675, de este domicilio y hábil. Asistido por el Abogado en ejercicio ERWIN DAVID MOLINA LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.226.391, inscrito en el Ipsa bajo el N°- 71.534 con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADO: NESTOR DANIEL PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 20.717.079, domiciliado en la calle 6 con carrera 6 número 6-23 barrio Fonseca Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en virtud del escrito de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentara el ciudadano Geovanny José Pérez Camargo, Asistido por el Abogado en ejercicio ERWIN DAVID MOLINA LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.226.391, inscrito en el Ipsa bajo el N°- 71.534 con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en contra del ciudadano Néstor Daniel Pérez Gómez, ampliamente identificados por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado y para decidir se hace previa las siguientes observaciones:
A los folios uno y dos (01 y 02) riela EL LIBELO DE LA DEMANDA.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela El DOCUMENTO PRIVADO objeto del presente proceso, firmado y estampada las huellas por los ciudadanos Geovanny José Pérez Camargo y Néstor Daniel Pérez Gómez, de fecha 23-09-11, el cual corresponde a la venta de todos los derechos y acciones que le corresponden al aquí demandado Néstor Daniel Pérez Gómez, sobre un lote de terreno propio parte de mayor extensión, ubicado en el sector conocido como la Mesa de la Casiana o Caño de Piedra, Aldea los Caños, Municipio Panamericano Estado Táchira, denominado “Fundo Santa María”, con una cabida de SIETE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (7,24 HAS), dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Vía de penetración en una extensión que va del vértice 2 (V2) al vértice 3 (V3), de ochenta y ocho metros con ocho centímetros (88,08) Mts), del vértice 3 (V3) al Vértice 4 (V4) en una extensión de veintiún metros con treinta y seis centímetros (21,36Mts), del Vértice 4 (V4) al Vértice 5 (V5) en una extensión de cincuenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (52,95 Mts). en una extensión de veintiún metros con treinta y seis centímetros (21,36 Mts), FONDO; Da con propiedades de Trino Ojeda y Marcos Palacios, en una extensión que va del vértice 6 (V6) al vértice 7 (V7) de ciento doce metros con cincuenta y cuatro centímetros (112,54 Mts) del vértice 7 (V7) al vértice 1 (V1) en una extensión de sesenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros (68,86 Mts). LADO DERECHO: Da con propiedades de Marco Palacios, en una extensión que va del vértice 5 (V5) al vértice 6 (V6) de cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta centímetros (437,40 Mts). LADO IZQUIERDO: Da con propiedades de Alfonso Ramírez en una extensión que va del vértice 1 (V1) al vértice 2 (V2) en cuatrocientos cincuenta y seis metros con cuarenta y tres centímetros (456,43 Mts) y unas mejoras agrícolas construidas a propias expensas consistentes en corrales de bareta de madera con pisos de cemento, un embarcadero para ganado en baretas con pisos de cemento con su manga para baño de ganado, un tanque de cemento para almacenamiento de agua de capacidad para 4.000 litros; instalaciones de servicio de agua por mangueras para uso de la finca, comederos y bebederos para ganados construidos en cemento, un descolgadizo de techo de zinc, para deposito de alimentos, instalaciones de cercas nuevas en árboles de mata ratón y estantillos de madera aserrada con alambre de púas de 5 hebras o pelos, instalaciones de siete (7) portones de hierro, construcción de un camellón nuevo mecanizado y engransonado, siembra de pastos de brecharia y humidicula, siendo estos derechos y acciones adquiridos por el aquí vendedor por herencia de su común causante Simeón del Carmen Pérez Zambrano, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 2.810.607, según consta de planilla sucesoral N°. 00027844 del expediente N°. 2010-112 de fecha 04-03-2010 y certificado de Solvencia de Sucesiones Registro N°. 0514 de fecha 10-01-2011, quien a su vez lo hubo por documento de compra ante el Registro inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre del 2004, inscrito bajo la Matricula2004R1-T14-24 y por documento de mejoras a propias expensas del causante ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 05 de mayo del 2005, inscrito bajo la Matricula-2005R1-T7-31, siendo el precio de la venta DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.00.00)..
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana DIAZ DE ROSALES MARIA DEL CARMEN TEOTISTE
Al folio seis (06) riela AUTO DE ENTRADA del expediente en este Juzgado donde se acordó realizar lo concerniente para el esclarecimiento del mismo.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA BOLETA DE CITACION del ciudadano Nestro Daniel Pérez Gómez.
Al folio nueve (09) riela diligencia suscrita por el ciudadano NESTRO DANIEL PEREZ GOMEZ, ampliamente identificado asistido por el Abogado en ejercicio ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 10.174.163, inscrito en el ipsa bajo el N°. 77.025, quien expuso: “Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y admito en todas y cada una de sus partes la Demanda de Reconocimiento del Contenido y la Firma del documento objeto de la presente, intentada por el ciudadano GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, suficientemente identificado en autos y como consecuencia reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del documento y la firma que aparece en el mismo”
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresa con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub –judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión

PARTE DISPOSITIVA.
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, DECLARANDO LEGALMENTE RECONOCIDO el contendido del documento y firma que aquí se ventila, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para la cual se ordena una vez quede firme la sentencia archivar el presente expediente. Y de conformidad con el articulo 248 del CPC dejar copia certificada en la carpeta de decisiones correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA
SECRETARIA ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE.en esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. LA SCRIA, MARÍA GUERRERO. (Fdo) ilegible, oev------ QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2012-2012 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, DEMANDADOS: NESTRO DANIEL PEREZ GOMEZ, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO

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