REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. N°. 1.766 -2.010.
PARTES:

DEMANDANTE: NELSON GABRIEL ROJAS LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.939.701, domiciliado en la urbanización Bella Vista, diagonal a la Dirección de Transito Terrestre, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADA: ANDRA LEONELA ESCALANTE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.685.527, domiciliada en el kilómetro 99, Urbanización Tierra Tachirense, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Vista como ha sido el acta de fecha dieciséis (16) de febrero de 2.012 en el presente expediente por ajuste de la Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual el solicitante de autos ciudadano: NELSON GABRIEL ROJAS LAZARO, expuso: “Es el caso ciudadana Juez, que me he atrasado en los pagos de las mensualidades de la obligación de manutención y los bonos especiales que me corresponde cancelar en los meses de septiembre y diciembre, el cual adeudo desde este mes de febrero de 2.012, por el cual me comprometo a cancelar dicha deuda por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) el cual cancelare el 29 de febrero del mes en curso, de igual forma aumento la Obligación de Manutención en la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00), que es el 20% anual para llegar así a un total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,oo) mensuales, el cual me comprometo a cancelar la misma de la siguiente manera: CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,oo) mensuales en efectivo que depositare en la cuenta de ahorros de la madre de mi hijo aperturada para tal fin los ultimo de cada mes, a partir de este mes de febrero, hasta cancelar el total de la deuda y continuar con el pago normal de la Obligación de manutención. En cuanto a los gastos relacionados con ropa, médicos, medicinas, odontólogo, uniformes, útiles escolares, ropa de diciembre y demás gastos que se generen serán compartidos entre los dos, en un 50% es decir 50% yo y 50% la madre de mi hijo. En cuanto a la retención de las treinta y seis (36) mensualidades que se me descontara por concepto de Prestaciones Sociales, en beneficio de mi hijo, solicito se oficie al DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE POLITACHIRA para que se me efectúe el respectivo descuento de las mismas, solicito a la madre de mi hijo presentar las facturas de los gastos relacionados con la obligación de manutención. Estando presente la demandada de autos, ciudadana ANDRA LEONELA ESCALANTE TORO expuso: “Acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y me comprometo a presentar las facturas correspondiente a los gastos por la Obligación de Manutención”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: NELSON GABRIEL ROJAS LAZARO, Ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) mensuales, que es el 20% anual para llegar así a un total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,oo) mensuales, el cual se compromete a cancelar la misma de la siguiente manera: CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,oo) mensuales en efectivo que depositará en la cuenta de ahorros de la madre de su hijo aperturada para tal fin los ultimo de cada mes, a partir de este mes de febrero, hasta cancelar el total de la deuda y continuar con el pago normal de la Obligación de manutención. En cuanto a los gastos relacionados con ropa, médicos, medicinas, odontólogo, uniformes, útiles escolares, ropa de diciembre y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. Así mismo realizó un ofrecimiento y pidió la retención de treinta y seis (36) mensualidades que se le descontaran de las Prestaciones Sociales que le corresponden, solicitando se oficie al DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE POLITACHIRA para que se le efectúe el respectivo descuento de las mismas, de igual forma solicitó a la madre de su hijo presentar las facturas de los gastos relacionados con la obligación de manutención. Y estando presente la demandada de autos, ciudadana ANDRA LEONELA ESCALANTE TORO quien textualmente expuso: “Acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y me comprometo a presentar las facturas correspondiente a los gastos por la Obligación de Manutención” es por lo que revisadas que han sido las actas que integran el presente expediente se ha podido constatar que la obligación de manutención mediante sentencia en fecha 13-12-2010 se fijó en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) y como quiera que el costo de la vida cada día va en aumento es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa y oficiarse lo conducente en la correspondiente oportunidad. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA en base al ofrecimiento realizado la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,oo) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicinas, médicos, odontólogo, uniformes, útiles escolares, ropa de diciembre y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se fijan dos (02) bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la Obligación de Manutención es decir la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,oo) cada uno. CUARTO: Se establece el aumento automático y proporcional del monto fijado de la Obligación de Manutención y de los bonos especiales establecidos para los meses de septiembre y diciembre, en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES FEBRERO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.

SCADZ/megr/Jae.-