REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
201° de Independencia y 152° de la Federación

SAN JUAN de COLON, a los NUEVE días de FEBRERO de DOS MIL DOCE

Expediente N° 1098-07 MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: AURA ANGELICA GUERRERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16745172, domiciliada en calle 3, CASA No. P-64, Barrio 19 de Abril de Colón, en su condición de Madre de NAYLE COROMOTO SALAS GUERRERO,
Parte Obligado: JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-4110265, con domicilio en la Calle 5, casa No. 5-70 DEL Barrio Las Flores de Colón, en su condición de Padre de NAYLE COROMOTO SALAS GUERRERO

Antes de sentenciar la presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, el Tribunal examina
que se trata de la manutención de una niña de 8-9 años de edad, cuya filiación esta debidamente comprobada,
que al folio 53 en fecha 27-07-2011, se inicio con petición de la parte actora de elevar la mensualidad a Bs. 300,oo o Bs. 400,oo, visto que la actual obligación data de hace mas de 2 años;

El Tribunal admitió lo anterior, ordenando la citación del Obligado, (f. 54 del 03-08-11); al folio 56, en fecha 28-11-11, consta que se celebró el Acto Conciliatorio de ley, en el cual se evidencio el desacuerdo existente entre los padres, ofreciendo el Obligado una mensualidad de DOSCIENTOS CUARENTA Bolívares mensuales y doble en agosto y diciembre, lo cual fue inaceptado por la parte actora, radicando que la mensualidad debe ser de Cuatrocientos bolívares;

Abierto a pruebas, al folio 93 y siguientes, El Despacho libró oficio a la Asociación Civil Transporte Las Palmeras, inquiriendo sobre los ingresos del obligado;
Y el Obligado consignó copia de depósitos bancarios a nombre de la parte actora, balance de gastos del obligado, e igual de Javier Salas más su constancia de estudios, recibo de ticket estudiantil y estado parcial de cuentas de la Asociación,

El Tribunal observa que la filiación esta legalmente comprobada, (folio 3),
que ninguna de las pruebas evacuadas fueron impugnadas, tachadas o atacadas en alguna forma legal, por tanto dan fe de los ingresos del obligado y de parte de las necesidades de la niña,

valorándose como cierta la corresponsabilidad de los padres en este aspecto físico material, conforme a los gastos ordinarios de la niña y el nivel de ingresos de cada uno, que dicha mensualidad va corrigiéndose considerando el crecimiento y desarrollo integral de la niña, y los índices de inflación del Banco Central, cuestión en la cual todos somos corresponsables en su control, disminución o extinción, y habida

cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos …, es crédito privilegiado, que se paga por adelantado y devenga intereses en caso de mora;

Que cumplidos como fueron los lapsos y términos en materia probatoria, estimando y valorando los elementos existentes en las actas procesales, se hace necesario
declarar Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por AURA ANGELICA GUERRERO VIVAS, titular de la cédula N° V-16745172 de este domicilio, en su condición de Madre de NAYLE COROMOTO SALAS GUERRERO, al cargo del Obligado: JOSE SALAS, titular de la cédula N° V-4110265 del mismo domicilio, en su condición de Padre
quien a partir de la presente fecha pagará la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente a 26,17 % del sueldo mínimo nacional y 5,26 unidades tributarias, que será doble (Bs. 800,oo) en agosto y diciembre por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija mediante depósito bancario,

mensualidad que se ajustará en base a las necesidades de la niña, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, y así se establece;
En consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulado por AURA ANGELICA GUERRERO VIVAS, titular de la cédula N° V-16745172 y de este domicilio, en su condición de Madre de NAYLE COROMOTO SALAS GUERRERO, al cargo del Obligado como Padre de la niña;

SEGUNDO: Se ordena al Obligado JOSE SALAS, titular de la cédula N° V-4110265 de este domicilio, a pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente a 26,17 % del sueldo mínimo nacional y 5,26 unidades tributarias, que será doble (Bs. 800,oo) en agosto y diciembre por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija NAYLE COROMOTO SALAS GUERRERO, mediante depósito bancario,

TERCERO: La mensualidad establecida se ajustará en base a las necesidades de la niña, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela;

CUARTO: Se sentencia en costas al demandado, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,
Notifíquese a las partes, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en San Juan de Colón, a los NUEVE días de FEBRERO de 2012, a las nueve y media de la mañana;

JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

SECRETARIA TEMPORAL



Abog. AURA NEIDA MORENO E.

Exp. P- 1098-07
Ca
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República