REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
201° de Independencia y 152° de la Federación

SAN JUAN de COLON, a los NUEVE días de FEBRERO de DOS MIL DOCE

Expediente N° 1075-07 MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: YENNY YOMAIRA DURAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17034219, domiciliada en San Judas Tadeo, manzana B, calle LL, casa S/N de Colón, en su condición de Madre de WILLYENERITH MITCHELL DURAN ,

Parte Obligado: WILLIAMS JOSE MITCHELL BERBESI, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-8106915, con domicilio en la Calle 0, entre carreras 0 y 1, casa No. 22 del Barrio Las Mercedes de Colón, en su condición de Padre de WILLYENERITH MITCHELL DURAN,

Antes de sentenciar la presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, el Tribunal examina

que se inicio el 05-10-10, al folio 66, con la petición de la parte actora de elevarla a la suma de Bs. 400,oo y doble en agosto y diciembre por las temporadas y visto que la actual obligación data de hace mas de 2 años;

previo avocamiento judicial el 13-10-10, fue admitido lo anterior, ordenando la citación del Obligado,
al folio 81, consta como la parte actora, el 08-02-2011, señala dirección local para practicar la citación de ley, reformando la petición de octubre 2010, elevándola a la suma de Bs. 700,oo mensual,
cumplida la citación al folio 86, el 01-11-11,

se celebró el Acto Conciliatorio de ley el 07-11-11, folio 88, en el cual se evidencio el desacuerdo existente entre los padres, ofreciendo el Obligado una mensualidad de CIENTO OCHENTA Bolívares mensuales y doble en agosto y diciembre, lo cual fue inaceptado por la parte actora por considerarlo insuficiente;

Abierto a pruebas, al folio 93 y siguientes, consta la promoción y evacuación probatoria del obligado, o instrumentales de sus ingresos mensuales, factura de adquisición de comida, ropa, material de construcción, crédito bancario, acta de matrimonio del obligado con tercera persona fechada el 16-12-2006, acta de nacimiento de hija habida en dicho matrimonio en 2009;

Al folio 108, fechado 15-11-11, consta escrito de la demandante o parte actora, en la cual demanda la inclusión en el seguro del Obligado a la niña nacida el 15-03-2004, consignando copia de pagos por educación ordinaria y musical, compra de zapatos y útiles escolares,

Al folio 116, consta auto de diferimiento de sentencia fechado el 23-11-11;

El Tribunal observa que la filiación esta legalmente comprobada, (folio 3),
que ninguna de las pruebas evacuadas fueron impugnadas, tachadas o atacadas en alguna forma legal, por tanto dan fe de los ingresos del obligado, de las necesidades de la niña y su cobertura,

valorándose como cierta la corresponsabilidad de los padres en este aspecto físico material, conforme a sus gastos ordinarios y el nivel de ingresos de cada uno, que dicha mensualidad va corrigiéndose considerando el crecimiento y desarrollo integral de la niña, y los índices de inflación del Banco Central, cuestión en la cual todos somos corresponsables en su disminución o extinción, y habida

cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos …, es crédito privilegiado, que se paga por adelantado y devenga intereses en caso de mora;

Que cumplidos como fueron los lapsos y términos en materia probatoria, estimando y valorando los elementos existentes en las actas procesales, se hace necesario

declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por YENNY YOMAIRA DURAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17034219, domiciliada en San Judas Tadeo, manzana B, calle LL, casa S/N de Colón, en su condición de Madre de WILLYENERITH MITCHELL DURAN, al cargo del Obligado: WILLIAMS JOSE MITCHELL BERBESI, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-8106915, con domicilio en la Calle 0, entre carreras 0 y 1, casa No. 22 del Barrio Las Mercedes de Colón, en su condición de Padre de WILLYENERITH MITCHELL DURAN,

quien a partir de la presente fecha pagará la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 480,oo) mensuales equivalente a 31,41 % del sueldo mínimo nacional y 6,31 unidades tributarias, que será doble (Bs. 960,oo) en agosto y diciembre por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija WILLYENERITH MITCHELL DURAN, mediante depósito bancario,

mensualidad que se ajustará en base a las necesidades de la niña, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,

Asimismo es necesario indagar sobre la existencia de un seguro a los fines de incorporar a la niña al mismo, de ser pertinente, y así se establece;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulado por YENNY YOMAIRA DURAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17034219, domiciliada en San Judas Tadeo, manzana B, calle LL, casa S/N de Colón, en su condición de Madre de WILLYENERITH MITCHELL DURAN, al cargo del Obligado: WILLIAMS JOSE MITCHELL BERBESI, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-8106915, con domicilio en la Calle 0, entre carreras 0 y 1, casa No. 22 del Barrio Las Mercedes de Colón, en su condición de Padre de WILLYENERITH MITCHELL DURAN,

SEGUNDO: Se ordena al Obligado WILLIAMS JOSE MITCHELL BERBESI, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-8106915, con domicilio en la Calle 0, entre carreras 0 y 1, casa No. 22 del Barrio Las Mercedes de Colón, en su condición de Padre de WILLYENERITH MITCHELL DURAN, pagar a partir de la presente fecha la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 480,oo) mensuales equivalente a 31,41 % del sueldo mínimo nacional y 6,31 unidades tributarias, que será doble (Bs. 960,oo) en agosto y diciembre por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija mediante depósito bancario,

TERCERO: La mensualidad establecida se ajustará en base a las necesidades de la niña, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela;

CUARTO: Oficiese a Autos Caroní CA, requiriéndole información inmediata sobre la existencia o no de un seguro a favor del Obligado y de cuales son sus características, a los fines de incorporar a su hija;


Notifíquese a las partes, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en San Juan de Colón, a los OCHO días de FEBRERO de 2012, a las nueve de la mañana;


JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.


SECRETARIA TEMPORAL




Abog. AURA NEIDA MORENO E.



Exp. P- 1541-10.- ca






Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República