REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
201° de Independencia y 152° de la Federación

SAN JUAN de COLON, a los DIEZ días de FEBRERO de DOS MIL DOCE
Expediente N° 106-01 MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: OMAIRA JOSEFINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8107301, domiciliada en la carrera 0, No. 3-3, Barrio las Flores de esta ciudad, en su condición de Madre de JOSNIER y YONAIKER BRITO CHACON;

Parte Obligado: JONATHAN RAMON BRITO CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-9343452, con domicilio en la Calle 5, casa No. E-36 del Barrio Ayacucho de Colón, en su condición de Padre de JOSNIER y YONAIKER BRITO CHACON;

Narrativa: Antes de sentenciar la presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, el Tribunal examina
que se trata de la manutención de un niño y un adolescente, cuya filiación esta debidamente comprobada, que actualmente la obligación mensual esta fijada en la suma de Bs. 316,70 desde el 30-11-2009;

que al folio 498, de fecha 11-05-2011, continuó la presente causa, por solicitud de AUMENTO de la mensualidad, reiterado y precisado el 13-07-11 (f.501) hasta la suma de Bs. 800,oo;
que el Tribunal admitió lo anterior, ordenando citación del Obligado, (f. 502 del 21-07-11);
al folio 504, el 21-11-11, compareció el Obligado, se dio por citado y de su exposición se desprende, su ofrecimiento de aumentar la mensualidad a la suma de Bs. 400,oo, que tiene otros gastos familiares, que la Fuerza Nacional Bolivariana otorga bonos escolares y decembrinos para sus hijos, que el ultimo aumento data del año 2009, entre otros aspectos, planteando que no puede asistir al acto conciliatorio, y que se tome dicha exposición como su contestación a la demanda,
al folio 505, el 24-11-11, fecha y hora para la celebración del acto conciliatorio, la parte actora expresó la insuficiencia del ofrecimiento, y que desde hace 4 años no se aumenta la mensualidad;
al folio 506, el 28-11-11, solicita al Despacho oficiar para conocer los ingresos, lo cual se cumplió según Oficio No. 3120-944 del 06-12-11;
y por cuanto el 09-12-11, se venció el lapso probatorio legal, el Tribunal lo prorrogó por 15 días más, a los fines de conocer los ingresos requeridos;
vencido el 30-01-2012, el lapso para sentenciar el 02-02-12 (f. 510) se difirió por cinco días continuos que vencieron el martes 7 de febrero pasado,

así, se examinan los siguientes MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
_-esta comprobada la filiación, por tanto la obligación de manutención es un efecto legal,
que la mensualidad de Bs. 316,70 esta vigente desde Noviembre de 2009, y que debe ser ajustada de conformidad a las necesidades de los hijos, la capacidad económica del Obligado en atención a la inflación existente conforme a los índices del Banco Central;

que dicha corrección monetaria esta planteada desde el mes de julio de 2011;
que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, otorga en seguridad social: bonos anuales por escolaridad y navidad, según oficio inserto al folio 493;

El Tribunal reitera la corresponsabilidad de los padres en esta materia, cuya mensualidad en base a los ingresos de cada uno, se ajustará en razón al crecimiento y desarrollo integral de los hijos y la inflación, aspecto en el cual todos somos coparticipes, para su control, disminución o extinción,

habida cuenta que la obligación … comprende el sustento, vestido, habitación, educación, salud, deporte, …, es crédito privilegiado, se paga por adelantado y devenga intereses en caso de mora;

Que cumplidos los lapsos y términos legales, estimando y valorando los elementos existentes en las actas procesales, se hace necesario
Declarar PARCIALMENTE Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por OMAIRA JOSEFINA CHACON, con cédula N° V-8107301 de este domicilio, en su condición de Madre de JOSNIER y YONAIKER BRITO CHACON, y al cargo del Obligado: JONATHAN RAMON BRITO CHACON, con cédula N° V-9343452, del mismo domicilio y en su condición de Padre,

quien a partir de la presente fecha pagará la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 550,oo) mensuales equivalente a 35,99 % del sueldo mínimo nacional y 7,23 unidades tributarias, y velará para que los bonos escolares y decembrinos sean depositados en la cuenta bancaria existente, para lo cual se oficiará a la Fuerza Armada, lo pertinente;
Mensualidad que se ajustará en base a las necesidades de los hijos, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, y así se establece;
En consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por OMAIRA JOSEFINA CHACON, con cédula N° V-8107301 y de este domicilio, en su condición de Madre de JOSNIER y YONAIKER BRITO CHACON, al cargo del Obligado en su condición de Padre;

SEGUNDO: Se ordena a JONATHAN RAMON BRITO CHACON, con cédula N° V-9343452, pagar a partir de la presente fecha la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 550,oo) mensuales equivalente a 35,99 % del sueldo mínimo nacional y 7,23 unidades tributarias, y obligado a la concreción efectiva de los bonos escolares de agosto y de juguetes en diciembre, y su abono en cuenta, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus hijos,

TERCERO: Se ordena su ajuste en base a las necesidades de los hijos, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela

Notifíquese a las partes, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en San Juan de Colón, a los NUEVE días de FEBRERO de 2012, a las nueve y media de la mañana;
JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA TEMPORAL



Abog. AURA NEIDA MORENO E.
Exp. P- 106-01
Ca
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República