REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 201º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, hoy VEINTINUEVE de FEBRERO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P- 1326-08
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: GEARNNEI G. TORRES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057905, domiciliada en calle Principal del barrio 9 de Diciembre, Casa No. 15-A de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de la niña de 8 años TIFFANY GIRKLEY CONTRERAS TORRES;

Parte Obligado: KEWIS ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15689779, con domicilio en Tovar, Calle 17 de julio, una cuadra arriba del CICPC, Estado Mérida, en su condición de Padre de la niña de 8 años TIFFANY GIRKLEY CONTRERAS TORRES;

NARRATIVA:
El presente caso inicia el 08-09-2008,
al folio 7 consta como el 26-03-09, las partes acordaron la Obligación de Manutención en la suma de Bs. 250,oo con los bonos de agosto y diciembre,
al folio 10 y 11, consta la apertura de la cuenta bancaria,
El 26-01-12, la parte actora solicita aumento de la mensualidad a la suma de Bs. 600,oo habida cuenta del transcurso de casi 3 años del último acuerdo;

Al folio 19, el 02-02-12, comparecieron voluntariamente las partes y el Obligado propuso aumentar la mensualidad a Bs. 400,oo por carecer de trabajo fijo, siendo inaceptado por la parte actora, quién reitero que la mensualidad sea de Bs. 600,oo;

Abierta a pruebas la causa, ninguna de las partes uso dicho derecho;
Al folio 21, el 22-02-12, el Tribunal difiere la sentencia,

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO, Comprobada como esta la filiación, la corresponsabilidad de los padres en esta materia, conforme a su nivel de ingresos, cuyo ajuste se hace de acuerdo a las necesidades del niño(a), considerando los índices del Banco Central respecto a Inflación: asunto en el que todos somos corresponsables en su disminución y.o extinción, y habida cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, salud y deporte, .., que es crédito privilegiado, a pagarse por adelantado y que devenga intereses en caso de mora;

Que cumplidos los lapsos y términos legales, estimando y valorando los elementos existentes en las actas procesales, se hace necesario
declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por GEARNNEI G. TORRES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057905, domiciliada en calle Principal del barrio 9 de Diciembre, Casa No. 15-A, de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de la niña de 8 años TIFFANY GIRKLEY CONTRERAS TORRES, al cargo inmediato de KEWIS ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15689779, con domicilio en Tovar, Calle 17 de julio, una cuadra arriba del CICPC, Estado Mérida, en su condición de Padre
Quien a partir de la presente fecha pagará la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO Bolívares (Bs. 425,oo) mensuales equivalente a

26,76 % del sueldo mínimo nacional y 4,72 unidades tributarias, que será doble (Bs. 850,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito bancario,

mensualidad que se ajustará en base a las necesidades del Adolescente, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, y así se establece;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:


PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por GEARNNEI G. TORRES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057905, domiciliada en calle Principal del Barrio 9 de Diciembre, Casa No. 15-A, de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de la niña de 8 años TIFFANY GIRKLEY CONTRERAS TORRES, al cargo del Padre;

SEGUNDO: Se ordena a KEWIS ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15689779, con domicilio en Tovar, Calle 17 de julio, una cuadra arriba del CICPC, Estado Mérida, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO Bolívares (Bs. 425,oo) mensuales equivalente a 26,76 % del sueldo mínimo nacional y 4,72 unidades tributarias, y será doble (Bs. 850,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito bancario,

TERCERO: Se ordena su ajuste en base a las necesidades de la niña(o), la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela;

Notifíquese a las partes, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los VEINTINUEVE días de FEBRERO de 2012, a las 830 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Exp. P- 1326-08
Ca


Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República

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