REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, a los QUINCE días de FEBRERO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P- 1709-11
MOTIVO: FIJACION de Obligación de Manutención

IDENTIFICACION de la
Parte Actora: YSVELIA OGLEVIS DURAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9345754, residenciada en EL Barrio El Milagro, Casa No. 56 de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en su condición de Madre de OGLEVIS DEL VALLE (14 años) y DIXON MICHAEL CASTRO DURAN (13 años);

Parte Obligado: VILSON JAVIER CASTRO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13172081, con domicilio en Barrio El Milagro, Casa No. 3, de esta ciudad, en su condición de Padre de de OGLEVIS DEL VALLE (14 años) y DIXON MICHAEL CASTRO DURAN (13);
Este Tribunal, antes de sentenciar, realiza narración sucinta de las actas procesales de esta causa, en los términos siguientes:
Se inicia este procedimiento con SOLICITUD de la Parte actora, el día 6-12-2011, en relación a la Obligación de Manutención legal, pidiendo citación al Obligado, para conciliar una suma conforme al artículo 516 de la LOPNNA y en caso contrario, se fije la misma en la suma de Bs. 800,oo, estimación planteada, y adjunta actas de nacimiento y copia de cédula;

El día 12-12-11 (folio 6), se admitió la Fijación de la Obligación, ordenándose la citación del obligado y la Notificación al Ministerio Público;
Al folio 9, corre diligencia suscrita por la Alguacila de este Despacho, consignando la Boleta de Citación, firmada por el Obligado;
Al folio 11, el 20-01-2012, consta el Acta Conciliatoria establecida por la ley, de la cual se desprende la inasistencia de la parte actora y la contestación del Obligado, quién ofrece la suma de Bs. 300,oo cada mes, así como comprarle en agosto y diciembre lo necesario;

Al folio 12, el 23-01-12 consta diligencia de la parte actora, exponiendo que la oferta es insuficiente, confirmando la petición original de Bs. 800,oo por mes;

Abierta a pruebas, las partes no ejercieron ese derecho,
Al folio 15, riela auto de diferimiento de sentencia, fechado el 08-02-12;
Pasando a examinarse los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la LOPNNA dispone la Obligación de Manutención como efecto de la filiación legalmente establecida, al cargo de los padres por partes iguales, acorde a las necesidades de los hijos y los ingresos de cada obligado, y que persiste aparte de la Patria Potestad o Guarda y Custodia del hijo-a, siendo fijada, a falta de acuerdo entre los Padres por vía judicial;

que .. comprende lo relativo a alimentación, vestido, habitación, educación, salud, recreación y deportes,, como un derecho humano individual y familiar, un apoyo irrenunciable e inalienable, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 75,

Que se cumplirá de forma puntual, oportuna, adelantada, devengando intereses en caso de mora, por ser un crédito privilegiado y preferencial;
Y su transgresión, vulnera y afecta los derechos e intereses de las niñas-os y adolescentes, en su crecimiento y desarrollo integral,

En este estado, el Tribunal observa que se trata de dos hijos de 13 y 14 años de edad, que esta probada la filiación, que la Madre propone Bs. 800,oo mensuales por Obligación de Manutención,
Que el padre propone la suma de Bs. 300,oo por mes más los gastos de escolaridad y navidad;

Que lo referido al régimen de convivencia, visitas y vacaciones no es de la competencia de este Despacho, sino de las Oficinas LOPNNA (calle 4 y Sta Eduvigis) que hay en esta ciudad, a nivel administrativo;

Que dado lo anterior, se establece la Obligación de Manutención a partir de la presente fecha, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 450,oo) o 29,45 % del sueldo mínimo nacional y 5,92 unidades tributarias, siendo doble en agosto y diciembre por las temporadas, y así se establece;
por lo anterior, es procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por

YSVELIA OGLEVIS DURAN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9345754 y de este domicilio, en su condición de Madre de OGLEVIS DEL VALLE (14 años) y DIXON MICHAEL CASTRO DURAN (13 años) al cargo del Obligado: VILSON JAVIER CASTRO BUSTAMANTE, titular de la cédula de Identidad Nº V-13172081 y mismo domicilio, quien debe pagar como Obligación de Manutención a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 450,oo) o 29,45 % del sueldo mínimo nacional y 5,92 unidades tributarias, siendo doble en agosto y diciembre por las temporadas, y así se establece; en consecuencia,


El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por YSVELIA OGLEVIS DURAN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9345754 y de este domicilio, en su condición de Madre de OGLEVIS DEL VALLE (14 años) y DIXON MICHAEL CASTRO DURAN (13 años) al cargo del Obligado: VILSON JAVIER CASTRO BUSTAMANTE, titular de la cédula de Identidad Nº V-13172081 del mismo domicilio, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Se ordena al Obligado VILSON JAVIER CASTRO BUSTAMANTE, titular de la cédula de Identidad Nº V-13172081 del mismo domicilio, en su condición de Padre; pagar como Obligación de Manutención a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 450,oo) o 29,45 % del sueldo mínimo nacional y 5,92 unidades tributarias, que será doble (Bs. 900,oo) en agosto y diciembre por las temporadas, mediante depósito bancario;

TERCERO: Se establece el ajuste de la mensualidad en razón a las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Obligado, vistos los indices del Banco Central en cuanto a inflación;

Notifiquese a las partes, por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cumplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En fecha 15-02-12, a las 9:30 am, se publicó la anterior sentencia y librándose los oficios,
Expediente Nº P- 1709-11




Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1810-2012, año 2 de la Independencia, el Constitucionalismo y la República