REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
 
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
 
 
 
 
 
 
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  del ESTADO TACHIRA
 
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
 
201° de Independencia y 152° de la Federación
 
 
SAN JUAN de COLON, a los TRECE días de FEBRERO de DOS MIL DOCE
 
Expediente N°  438-03      MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención
 
 
Parte Solicitante: LADI YANEY SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula N° V-5125448, domiciliada en calle 3, Casa No. 4-72 de Colón, en su condición de Madre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ (niña de 10 años); 
 
 	 	                
 
Parte Obligado: CONO DI SARLI CASALE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-81222776, con domicilio en la Carrera 5, No. 11-107, de esta ciudad, en su condición de Padre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ (niña de 10 años); 
 
 
                                                             NARRATIVA:
 
                            Antes de sentenciar la presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención de Bs. 249,80 desde el 28-07-2008 (f. 56),  el Tribunal examina 
 
que continúa este procedimiento con petición fechada el 15-02-2011 (f. 108), para aumentarla a Bs. 500,oo y doble en agosto y diciembre por las temporadas; 
 
 
                 El Tribunal admitió lo anterior, ordenando la citación del Obligado, (f. 109) del 18-02-11) quien debidamente citado conforme al folio 111, consta celebración del Acto Conciliatorio de ley (f.113), del cual se evidencio el desacuerdo entre los padres,  ofreciendo el Obligado una mensualidad de TRESCIENTOS Bolívares mensuales, lo cual fue inaceptado por la parte actora; 
 
 
abierta la causa a pruebas, las partes no hicieron uso de ese derecho, 
 
                                                                 
 
 El Despacho verifica que la filiación esta comprobada en instrumento público,  que se confirma la corresponsabilidad de los padres en este aspecto físico material del sostenimiento de la hija,  sus gastos ordinarios, conforme al nivel de ingresos de cada uno, cuya corrección se hará de conformidad con el crecimiento y desarrollo integral de ella, y los índices del Banco Central respecto a inflación: asunto en el que todos somos corresponsables para su control, disminución o extinción,  y  habida cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, salud y  deporte, .., que es crédito privilegiado, a pagarse por adelantado y que devenga intereses en caso de mora; 
 
 
Que cumplidos los lapsos y términos legales, estimando y valorando los elementos existentes en las actas procesales, se hace necesario
 
                                                                            declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por : LADI YANEY SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula N° V-5125448, domiciliada en calle 3, Casa No. 4-72 de Colón, en su condición de Madre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ (niña de 10 años) 
 
 
al cargo del Obligado CONO DI SARLI CASALE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-81222776, con domicilio en la Carrera 5, No. 11-107, de esta ciudad, en su condición de Padre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ (niña de 10 años), 
 
                                                                 Quien a partir de la presente fecha pagará la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 380,oo) mensuales equivalente a 24,86 % del sueldo mínimo nacional y 5 unidades tributarias, que será doble (Bs. 760,oo) en agosto y diciembre por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus hijos mediante depósito bancario,
 
 
                                  mensualidad que se ajustará en base a las necesidades de la niña, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, y así se establece; 
 
En consecuencia, se dicta la presente
 
SENTENCIA
 
El Juzgado del Municipio Ayacucho  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
 
 
                   PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por LADI YANEY SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula N° V-5125448, domiciliada en calle 3, Casa No. 4-72 de Colón, en su condición de Madre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ (niña de 10 años, al cargo del Obligado CONO DI SARLI CASALE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-81222776, con domicilio en la Carrera 5, No. 11-107, de esta ciudad, en su condición de Padre; 
 
 
                  SEGUNDO: Se ordena  a CONO DI SARLI CASALE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-81222776 y de este domicilio, pagar a partir de la presente fecha, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 380,oo) mensuales equivalente a 24,86 % del sueldo mínimo nacional y 5 unidades tributarias, que será doble (Bs. 760,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito bancario,
 
 
                 TERCERO: Se establece  que dicha mensualidad se ajustará en base a las necesidades de la hija, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
 
 
Notifíquese a las partes, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los TRECE días de FEBRERO de 2012, a las 230 de la tarde; 
 
             JUEZ PROVISORIO
 
 
 
 
   
 
 
  Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
 
 
                                                                                           LA    SECRETARIA  
 
 
 
 
                                                                         Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
 
 
 
 
 
 
 
Exp. P- 438-03
 
Ca
 
 
 
 
 
 
 
 
                                      Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487,  HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
 
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
 
 
 
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