REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
201º de la Independencia y 152º de la Federación

en SAN JUAN DE COLON, a los TRECE días de FEBRERO del DOS MIL DOCE
Expediente Nº P- 1666-11 del 26-09-2011
MOTIVO: FIJACION de Obligación de Manutención

Identificación de la
Parte Actora:
ANA MERCEDES BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1368892, residenciada en Sector Rios Reina, calle 2, Casa No. 2-01 de esta ciudad, en su condición de Madre de NATHALY y MARLEANA GARRIDO BUITRAGO de 16 y 15 años de edad respectivamente;

Parte Obligado:
ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13500374, residenciado en Barrio El Rosal, vía Caña de guerra, calle principal, casa No. 6, de esta ciudad, en su condición de Padre de NATHALY y MARLEANA GARRIDO BUITRAGO de 16 y 15 años de edad respectivamente

NARRATIVA:
Antes de sentenciar, se relacionan las actas procesales, del modo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento con Solicitud de la parte actora el 22-09-11, para citar al Padre a fin de convenir su cuota parte en la Obligación de Manutención mensual, que estima en la suma de Bs. 500,oo, en favor de sus prenombradas hijas, acompañando como anexos copia de su cedula y las actas de nacimiento (f. 1 al 5);

El 26-09-2.011, se admitió la presente Fijación de Obligación de Manutención en cuestión, ordenándose la citación al Obligado y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, como consta al folio 6;

Al folio 8, consta citación del obligado, y al folio 10 y siguientes, consta Ofrecimiento de Obligación de Manutención, No. 1375-09 del 30-03-09, la cual fue legalmente admitida y acumulada al presente expediente en fecha 05-12-11, (f. 20);

Al folio 21, consta como el 5-12-11 se declaró desierto el acto conciliatorio de conformidad con los lapsos procesales;
El 09-12-11, (f.22) consta diligencia del Obligado, en la cual da cuenta y consigna copia y originales de ingresos, gastos, erogaciones, estado civil y trabajos, ofreciendo la suma de Bs. 150,oo por mes;
Pruebas que fueron debidamente admitidas el 12-12-11 (f. 33);
Diferida la sentencia el 11-01-12 (f. 34), en fecha 23-01-12, la solicitante expone al Despacho sobre la falsedad de algunas de las afirmaciones hechas por el Obligado, quién si no puede cumplir con la carga que sea asumida por la Abuela paterna;

Así, el Despacho examina, los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Probada la filiación, la obligación de manutención es un efecto legal que le corresponde por partes iguales a los Padres, que visto el desacuerdo existente, el número de hijas, la estimación dineraria, el ofrecimiento planteado en las actas procesales, y las pruebas esgrimidas por las partes intervinientes, este Despacho con miras a proteger el interés superior de aquellas,
declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación,
formulada por ANA MERCEDES BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1368892, residenciada en Sector Rios Reina, calle 2, Casa No. 2-01 de esta ciudad, en su condición de Madre de NATHALY y MARLEANA GARRIDO BUITRAGO de 16 y 15 años de edad respectivamente, al cargo del Obligado:
ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13500374, residenciado en Barrio El Rosal, vía Caña de guerra, calle principal, casa No. 6, de esta ciudad, en su condición de Padre de NATHALY y MARLEANA GARRIDO BUITRAGO de 16 y 15 años de edad respectivamente
fijándola en la suma de
TRESCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 380,oo) mensuales
y doble en agosto y diciembre por las temporadas, y equivalente al 24,86 del sueldo mínimo nacional y 5 unidades tributarias, que debe pagar el Padre a partir de esta fecha, mediante depósito bancario y que cubre ordinariamente alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, dado que lo extraordinario debe ser asumido en partes iguales por los progenitores; habida cuenta que dicha mensualidad se ajustará en base a las necesidades de las adolescentes, la capacidad económica de los Padres, atendiendo los niveles de inflación que fije el Banco Central, aspecto cuyo control para su extinción es corresponsabilidad de todos y todas,
con dicha base se dicta la siguiente

SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por ANA MERCEDES BUITRAGO, titular de la Cédula Nº V-1368892 y de este domicilio, en su condición de Madre de NATHALY y MARLEANA GARRIDO BUITRAGO de 16 y 15 años de edad respectivamente, al cargo del Obligado, como su padre legítimo,

SEGUNDO: Se ordena a ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, titular de la cedula Nº V-13500374 del mismo domicilio, pagar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 380,oo) mensuales y doble en agosto y diciembre por las temporadas, y equivalente al 24,86 del sueldo mínimo nacional y 5 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus hijas adolescentes, a partir de esta fecha mediante depósito a cuenta bancaria que se abrirá;

TERCERO: Se acuerda su ajuste proporcional en base a las necesidades de las adolescentes y la capacidad económica del Padre, atendiendo los índices de precios establecidos por el Banco Central de Venezuela;

Se acuerda Notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo, líbrense oficios y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia;
EL JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En esta fecha 13-02-12, siendo las 8:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia
Cab
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1810-2012: Año 2 del Bicentenario de Independencia, la Constitucionalidad y la República