EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA

200° Y 152°

PARTE SOLICITANTE(S):, JESÚS RAMÓN MÉNDEZ PÉREZ y NEIDA CELINA RAMÍREZ MONTILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.305.484 y V.-10.744.190, en su orden, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles,

ABOGADO ASISTENTE: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.812.523 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.136, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil,


MOTIVO: Separación de Cuerpos

EXPEDIENTE: 1317-2010

En fecha 09-12-2010, fue presentado por los cónyuges: JESÚS RAMÓN MÉNDEZ PÉREZ y NEIDA CELINA RAMÍREZ MONTILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.305.484 y V.-10.744.190, en su orden, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.812.523 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.136, del mismo domicilio y civilmente hábil, escrito donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 119, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes inmuebles ni muebles de ninguna naturaleza, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes.-
En auto de fecha 09 de Diciembre de 2010 (Flio. 6) este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, quedando inventariada bajo el N° 1317-2010.
Mediante escrito de fecha 12-12-2011 (Flio.7) los ciudadanos: JESÚS RAMÓN MÉNDEZ PÉREZ y NEIDA CELINA RAMÍREZ MONTILVA, asistidos por el abogado: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, (Flio. 8) se observa auto del Tribunal, mediante el cual ordenó notificar a la Fiscal Especializada en lo Civil, Protección del Niño, Niña, del Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estableciéndose un lapso de diez (10) días de Despacho después de que conste en autos su notificación, para que exponga lo que considere conveniente sobre la solicitud formulada por los conyugues, ya identificados.
En fecha 19-01-2012, se observa diligencia suscrita por el Alguacil donde informa que practico la Notificación a la Fiscal Especializada donde fue atendido por la ciudadana: GLADYS M. CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía XV, quien recibió y firmó la Boleta de Notificación.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESÚS RAMÓN MÉNDEZ PÉREZ y NEIDA CELINA RAMÍREZ MONTILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.305.484 y V.-10.744.190, en su orden, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el Nueve (9) de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 119.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los Ocho (8) días del mes de Febrero de 2012. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00) de la Mañana del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1317-2010
Conversión en Divorcio
EEOJ/dalia.-