REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

201° Y 152°
SOLICITANTE: IRMA DEL CARMEN CONTRERAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.091.799 de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JORGE OMAÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.163, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 1596-2011

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana, IRMA DEL CARMEN CONTRERAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.091.799 de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JORGE OMAÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.163, de este domicilio y hábil.
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en su acta de nacimiento, la cual esta asentada bajo el numero doscientos ocho No. 208, de fecha 02 de Diciembre de 1950, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de escribir el primer nombre de la solicitante por ante la Prefectura del Municipio Vargas, se escribió el mismo como HIRMA DEL CARMEN, cuando lo correcto es IRMA DEL CARMEN, error este que origina la solicitud de la Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Copia certificada de su partida de nacimiento, copia de su cédula, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos: RAMON ALBERTO GARCIA CONTRERAS, CARMEN LUSBEY GARCIA CONTRERAS, RENIER ALFREDO GARCIA CONTRERAS y DE MAYRA ROCIO GARCIA CONTRERAS, Por auto de fecha 09-12-2011 se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el N° 1596-2011.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, la solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: Copia certificada de su partida de nacimiento, copia de su cédula, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos: RAMON ALBERTO GARCIA CONTRERAS, CARMEN LUSBEY GARCIA CONTRERAS, RENIER ALFREDO GARCIA CONTRERAS y DE MAYRA ROCIO GARCIA CONTRERAS.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer nombre de la solicitante es IRMA DEL CARMEN, con (I) y no HIRMA DEL CARMEN con (H), como erróneamente aparece dicho nombre en la partida de nacimiento asentada bajo el numero doscientos ocho No. 208, de fecha 02 de Diciembre de 1950, registrada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana IRMA DEL CARMEN CONTRERAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.091.799 de este domicilio y hábil, asentada por ante la Prefectura del Municipio Vargas, hoy Registro Civil del Municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira, en fecha 02 de Diciembre de 1950 la cual corre inserta en el Acta N° 208 de los Libros de Nacimientos llevados por ante ese Registro.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como IRMA.
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 24 días del mes de Enero de 2012.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-______ al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-______ al Registrador Civil del Municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-
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LA SECRETARIA
EXP. N° 1596-2011
EEOJ/fanny