REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio.
201º y 152°
SOLICITANTES:OSMAN JOSE ANDRADE LUJANO y ELSA ESPERANZA GUALDRON DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-8.715.481 y V-19.735.145, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-1.585.662, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544, domiciliado en esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE: 2849-12.
I
NARRATIVA
En fecha 3 de febrero de 2012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos OSMAN JOSE ANDRADE LUJANO y ELSA ESPERANZA GUALDRON DE ANDRADE, asistidos por el abogado José Omar Sánchez Quiroz ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Señalan los peticionantes, que en fecha 25 de noviembre de 1999, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.434 anexa, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, capital del estado Táchira, de fecha 15 de octubre de 2008. Indican que de su unión conyugal procrearon una hija de nombre OSMARLYN TERESA, quien es mayor de edad.
De igual modo señalan, que a partir del 01 de diciembre de 2.006, han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano; siendo su ultimo domicilio conyugal, en la calle 1 No. 8-50, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, 08 folios útiles.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2012 (fl.12), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al folio 14, diligencia de fecha 10 de febrero de 2.012, mediante la cual, el Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, la ciudadana Marianella Briceño Sánchez, Fiscal XIII del Ministerio Publico en el Estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple del Certificado de Naturalización No.020 de fecha 12 de febrero de 2001, expedido por el Director General de la DIEX, a favor de la ciudadana ELSA ESPERANZA GUALDRON LOPEZ DE ANDRADE.
Fotocopia de Solicitud de Partida, suscrita por la ciudadana Miriam Gualdron a favor de OSMAN ANDRADE Y ELSA GUALDRON, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 15 de octubre de 2008.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.434, de fecha 25 de noviembre de 1999, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio La Concordia del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos OSMAN JOSE ANDRADE LUJANO y ELSA ESPERANZA GUALDRON; el primero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.715.481 y la segunda, colombiana, identificada con el Pasaporte No.FA330793. Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2.008.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.678, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de OSMARLYN TERESA ANDRADE GUALDRON.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-20.617.905, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OSMARLYN TERESA ANDRADE GUALDRON.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-8.715.481, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OSMAN JOSE ANDRADE LUJANO.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-19.735.145, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELSA ESPERANZA GUALDRON DE ANDRADE.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que quien Juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo que efectúa sobre la base de lo que enseña el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio, y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de ciudadanía y demás documentos, por ser expedidos por funcionarios facultados para ello, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos: OSMAN JOSE ANDRADE LUJANO y ELSA ESPERANZA GUALDRON DE ANDRADE, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio La Concordia del estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1999; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.434. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes, exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges OSMAN JOSE ANDRADE LUJANO y ELSA ESPERANZA GUALDRON DE ANDRADE, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio La Concordia del estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1999, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.434. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, como al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.434
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de febrero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00pm.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2849-12.
PAGP/rmmr