JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7549, instaurada por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70626, actuando como endosatario en procuración de FRANK ANTONIO PEREZ PEROZO, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra ALICIA SANCHEZ DE FUGUET, titular de la cédula de identidad N° V-12.178.334; y vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2012, suscrita por el abogado actor Rafael Sánchez, donde solicita se homologue la transacción efectuada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda y otros, de fecha 26 de octubre de 2011, ante el Juzgado o el escrito de fecha 02 de noviembre de enero de 2012, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción y solicitan su homologación (fs.11 al 14).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor RAFAEL SANCHEZ y por la demandada ALICIA SANCHEZ DE FUGUET, asistida por el abogado Víctor Graterol, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por el abogado actor en diligencia del 27 de febrero de 2012, se acuerda:
Entregar original de la letra de cambio
Dar por terminado el presente juicio y se ordena su archivo.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 80
Marilú