JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de cincuenta (50) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRÉS GREGORIO OCHOA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.149.952, apoderado especial de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO GUZMÁN RUIZ y LILIANA FREUND, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad norteamericana, mayores de edad, viudo y casada, titulares de la cédula de ciudadanía colombiana No. E-17.164.907 y Certificado de Naturalización de los Estado Unidos de Norteamérica No. A074290239, quien anteriormente antes de contraer matrimonio en los Estados Unidos, se identificaba con la cédula de ciudadanía No. E-52254491, con el nombre de LILIANA GUZMÁN, respectivamente en su orden, domiciliados en Estados Unidos de Norteamérica, en el 3685 Singleton Ter, Frederick, MD21704-7839, y hábiles; según poder otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos de Norteamérica, Sección Consular, de fecha 09/10/2007, inserto bajo el No. 220, folios 747, 748, 749 y 750 de los Libros de Registro de Actas, Poderes y Protestas llevados por esa Sección Consular; apoderado especialmente facultado para representar a GUSTAVO ANTONIO GUZMÁN RUIZ y LILIANA FREUND, en todo lo relacionado con el inmueble ubicado en la Torre “D”, del Conjunto Residencial “La Hacienda”, Apartamento NO. B-82, de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira; y debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-18.256.083, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.862, en el cual exponen que la ciudadana GLADYS AFANADOR DE GUZMÁN, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de ciudadanía N° 41.448.023, falleció el día 21 de diciembre de 2000, tal y como se evidencia del Certificado de Defunción, de fecha 22/12/2000, emitida por el Estado de Maryland, Departamento de Salud e Higiene Mental, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Copia fotostática del Certificado de Naturalización No. A074290239; 2) copia fotostática del Pasaporte No. CC17.164.907, 3) Partida de Matrimonio No, 692, Libro 4, Folio 346, de fecha 18/22/1.972, emitida por Notario Eclesiástico, Arquidiócesis de Bogota República de Colombia, debidamente apostillada bajo el No. ALCS9393085 de fecha 18/02/2011, a nombre de GUSTAVO GUZMÁN y GLADYS AFANADOR; 4) Partida de Nacimiento No, 750307-01410 de fecha 07-03-1.975, emitida por la Notaria Segunda de Bogota República de Colombia, debidamente apostillada bajo el No. ALCS93715803, de fecha 18/02/2011, a nombre de GUZMÁN AFANADOR LILIANA; 5) Documento de propiedad del Inmueble ubicado en la Torre “D”, del Conjunto Residencial “La Hacienda”, Apartamento No. B-82, de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, Oficina Subalterna del registro Público del distrito San Cristóbal del 17/09/1.993, bajo el No. 3, Tomo 42, protocolo No. 01, del tercer Trimestre de 1.993; 6) Justificativo de Testigo No. 7888 de fecha 27 de enero de 2011, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Donde se evidencia que los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO GUZMÁN RUIZ y LILIANA FREUND, son los únicos y universales herederos de la fallecida GLADYS AFANADOR DE GUZMÁN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a GUSTAVO ANTONIO GUZMÁN RUIZ y LILIANA FREUND, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad norteamericana, mayores de edad, viudo y casada, titulares de la cédula de ciudadanía colombiana No. E-17.164.907 y Certificado de Naturalización de los Estado Unidos de Norteamérica No. A074290239, quien anteriormente antes de contraer matrimonio en los Estados Unidos, se identificaba con la cédula de ciudadanía No. E-52254491, con el nombre de LILIANA GUZMÁN, respectivamente en su orden, en su condición de esposo e hija de la fallecida GLADYS AFANADOR DE GUZMÁN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7105-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 73
Emily.-