JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, catorce de febrero de dos mil doce.
201° y 152°
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7629 contentivo del juicio de REINTEGRO DE DEPOSITIO, instaurado por la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.129, actuando en nombre y representación de ALIX VIRGINIA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.171, contra LA FIRMA PERSONAL INMOBILIARIA GRAVEL, representada por ANA GRACIELA DIAZ DE BELEN, titular de la cédula de identidad N° V-3.983.621; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda (14/12/20112) la parte actora no realizo diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada, por lo que transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 60
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