REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


201° y 151°


Vista la diligencia de fecha 17/01/2012, suscrita por el abogado ORLANDO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.989, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, fondo de comercio INDUSTRIA NEVETACHIRA, donde el mismo manifiesta que la parte demandada ,ciudadano EL ZOOR HIMAD HICHAM FANDI, dio cumplimiento a su compromiso, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 25/11/2010; y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. (03/02/2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ

Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 28 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA

SECRETARIA TEMPORAL