JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de febrero del 2012.

201º y 153º


De la revisión del presente expediente, se evidencia que la defensora ad-litem abogada MARÍA JOSÉ MÉNDEZ GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.775, dio contestación a la demanda mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero del 2012, si haber efectuado oposición al decreto intimatorio objeto del presente litigio,
lo que trajo como consecuencia la confesión ficta de la parte demandada, este Tribunal observa:

En relación al Defensor Ad-Litem, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 531 del 14 de abril de 2005 señaló:

“…el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención”. (Subrayado de este Tribunal).

Por otra parte el artículo 26 de nuestra carta magna señala:

“toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En el presente caso, se evidencia que si bien es cierto hubo nombramiento de Defensor Ad-Litem, este Tribunal advierte que el mismo no ejerció eficientemente los derechos inherentes a su cargo, ya que a pesar de haberse juramentado y firmar recibo de citación, no hizo oposición al decreto intimatorio lo que trajo como consecuencia que el ciudadano FRANCI JHON RIASCOS GOMEZ, haya quedado confeso.

Por cuanto no resulta suficiente para la Sala Constitucional, como lo manifiesta en su sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, que el Tribunal haga el nombramiento del Defensor, sino que éste debe velar por el correcto cumplimiento de sus obligaciones para que de esta forma se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso; por lo tanto, visto que el defensor Ad-Litem no efectuó oposición a la demanda, dejando en estado de indefensión a la parte accionada, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de garantizar los derechos de la parte accionada, REVOCA el nombramiento como Defensor Ad-Litem de la abogada MARÍA JOSÉ MÉNDEZ GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.775 y de este domicilio, realizado mediante auto de fecha 12 de agosto del 2011 y acuerda nombrar un nuevo Defensor Ad-litem, en atención a la Jurisprudencia antes indicada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 51 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.