REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 17/02/2012, suscrito por la abogada JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.360, quien actúa por sus propios derechos, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.973.470 y de este domicilio, asistido del abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud se levanta la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 14/12/2011, sobre el 50% de un inmueble copropiedad del demandado, FERNANDO JOSE GARCIA FLORES, ya identificada, ubicado en la Urbanización Colinas de Pirineos, signado con el N° 230-A, con número catastral 20-23-01-U01-011-011-056-000-P00-000, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, consistente en una parcela de terreno propio, con un área aproximado de 252 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela N° 230, mide 28 metros aproximadamente; SUR: con parcela N° 231, mide 28 metros aproximadamente; ESTE: con parcela N° 222, mide 09 metros aproximadamente; y OESTE: con avenida 6, mide 09 metros aproximadamente. El referido inmueble le corresponde al demandado de autos, según documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 2008-372, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.115 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008, ofíciese a la referida Oficina participándole el levantamiento de dicha medida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. (27/02/2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 50, se libró oficio N° 3180-176 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR