REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de febrero del 2012, suscrita por la ciudadana TERESA DE JESÚS GARCÍA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.263.651 y la ciudadana WENDY YENIRETH RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.767, quienes actúan con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiestan su intención de DESISTIR de la presente demandada, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo y conforme a lo solicitado desglósense los folios 03, 04, 05, 06 y 07 del expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada, para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de febrero del 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GASLVIS
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 39 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 6390-2011
Rogelio G.