REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia estampada en fecha 01/12/2011, suscrita por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.907, parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana LESLLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.011, con el carácter de esposa del ciudadano FRANK YOANY GUTIERREZ CASIQUE, parte demandada en la presente causa, asistida del abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.808, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; y vista igualmente la diligencia de fecha 10/01/2012, suscrita por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.907, parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano FRANK YOANY GUTIERREZ CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.574, parte demandada en la presente causa, asistido de la abogada MORE MARITZA VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.499, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. (02/02/2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 25 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL