JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de febrero de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2.012, suscrita por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-9.114.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.435, en su condición de co-apoderada judicial, sociedad mercantil, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2.009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo-Estatuario en fecha 13 de enero de 2.010, bajo el N° 2, Tomo 9-A-SDO, por ante la oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009148-7; ente resultante de la fusión por la incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 682.09 de fecha16 de diciembre de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., es el sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “ BANFOANDES C.A”., domiciliada en la Av. García de Hevia (5TA Avenida) Esquina Calle 5, Edificio Banfoandes, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Cirscuncripcion Judicial del estado Táchira, el 3 de agosto de 1951, bajo el N° 39, modificados totalmente sus estatutos sociales y cambiada su denominación social, en virtud de la transformación a Banco Universal, conforme consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Cirscuncripcion Judicial de estado Táchira, el 25 de mayo de 2.005, bajo el N° 71, Tomo 10-A; mediante la cual consigna, convenimiento celebrado por ante la Notaria Pública del Municipio Guacaipuro del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N° 020, Tomo 002, del libro de Autenticaciones respectivos, inserto en los folios Treinta y tres (33) al Treinta y ocho (38), de fecha 16/01/2.012; por la parte demandada ciudadanos ARELIS JOSEFINA VERENZUELA DE ARANGUREN y VICENTE EMILIO ARANGUREN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad N° V-10.362.277 y V-8.691.562, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.648; así como la autorización emitida por la Vicepresidencia de Cobranza y Recuperaciones de BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., inserto en los Folios treinta y nueve, y cuarenta (39 y 40), consignada en diligencia de fecha 03/02/2.012; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 12.401-10.eccio.