JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de febrero de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana NORIS ZULAY CASTRO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.210.251, asistida por la abogado IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.443; en el cual expone: que el día 09 de Mayo de 2.005, falleció el ciudadano ANGEL GABRIEL CASTRO CHACON, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.852, quien estuvo domiciliado en la Calle Principal, Nro. V-10, Barrio Central, La Concordia, de esta Jurisdicción; quien tuvo su domcilio en el Hospital Militar, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción, a causa de “…SEPSIS DEBIDO A PERITONITIS AGUDA GENERALIZADA ESTALLIDO DE VICERAS ABDOMINALES, TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, ESTADO POST OPERATORIO DE LA PAROTOMIA…”, según certificado suscrito por el Doctor CUAUHTEMOC GUERRA, No. del C.M.T. 530, tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 248, levantada el 12 de Mayo de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 248, del año 2.005, perteneciente a “ANGEL GABRIEL CASTRO CHACON”, expedida el 09 de Septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 311 del año 1.980, perteneciente a los ciudadanos “ANGEL GABRIEL CASTRO CHACON y NORIS ZULAY CASTRO FLORES”, expedida el 03 Septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 794, del año 1.976, perteneciente a “ZULEIDYS HACTZEL”, expedida el 14 de Julio de 2.009, por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2305 del año 1.984, perteneciente a “ZOIRE GABRIELA”, expedido el 19 de Agosto de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 588 del año 1.986, perteneciente a “CHRISTOPHER GABRIEL”, expedida el 31 de Agosto de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.680.852, V-4.210.251, V-12.814.692, V-17.109.809, 17.109.808; pertenecientes a los ciudadanos ANGEL GABRIEL CASTRO CHACON, NORIS ZULAY CASTRO FLORES, ZULEIDYS HACTZEL CASTRO CASTRO, ZOIRE GABRIELA CASTRO CASTRO, CHRISTOPHER GABRIEL CASTRO CASTRO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 06 de Febrero de 2.012, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira; donde rindieron testimonio los ciudadanos: EDDY MERCEDES VIVAS CASANOVA y THAIS JEANETTE DELGADO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.212.608 y V-10.173.608; quienes son contestes al dejar constancia que el causante ANGEL GABRIEL CASTRO CHACON, dejo como a sus únicos y universales herederos a Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NORIS ZULAY CASTRO FLORES, ZULEIDYS HACTZEL CASTRO CASTRO, ZOIRE GABRIELA CASTRO CASTRO, CHRISTOPHER GABRIEL CASTRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-4.210.251, V-12.814.692, V-17.109.809, 17.109.808; en su condición de cónyuge la primera y de hijos los restantes, del causante ANGEL GABRIEL CASTRO CHACON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario