JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de febrero de 2012.

201° y 153°

Vista la transacción celebrada en fecha 17 de febrero de 2012, por la parte demandante, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo., representada judicialmente por su apoderado judicial, abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.897, acreditado en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2008, anotado bajo el N° 37, tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS MORENO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de octubre de 2004, bajo el N° 89, tomo 10-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano JOSE ANTONIO MORENO GARZÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.094 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.664; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 3.049; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO




Frank V.
Exp. 13.081-11