JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 22 del presente mes y año, por la abogada ANA KARINA CHACÓN DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.526 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.953, en su condición de apoderada judicial del demandante, ciudadano NESTOR ORLANDO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.413.951, por una parte y por la otra el demandado, ciudadano JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.357, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.832 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126, que corre inserta al folio 61, en el expediente N° 13.172-11; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, SE LEVANTA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha 18/07/2011, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 08/08/2011, sobre una cuota de participación identificada con el N° 0215, de la Asociación Civil Centro Latino; igualmente, SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 08/11/2011, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 05/12/2011, sobre una cuota de participación identificada con el N° 0215, de la Asociación Civil Centro Latino. En tal virtud, líbrese el oficio respectivo, participado el levantamiento de las medidas. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) quedando registrada bajo el N° 3.045; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° 3190-177.


El Secretario
Expediente N° 13.172-11
Frank V.