JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2012, por la abogada FLOR AURORA ALVIAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.132.599 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.558, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil CRU-MAR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrita en fecha 28 de febrero de 1.972, bajo el N° 16, folios 49 fte al 55 fte, Libro de Registro de Comercio N° 1, debidamente representada por su Director General, ciudadano SEBASTIAN RIBALLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.134.782, mediante la cual desiste del procedimiento, incoado contra la ciudadana CARMEN CECILIA RAMOS OTERO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-858.521, de este domicilio, en su condición de propietaria de la firma personal IMPROMEDCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrita en fecha 14 de mayo de 2.001, bajo el N° 096, tomo 7-B, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; igualmente, conforme con lo solicitado, se acuerda el desglose de los originales de las facturas insertas a los folios 08 al 27, que fueron instrumentos fundamentales de la presente demanda; y por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.046; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 13.045-11