JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de Febrero de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARY DURAN DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.427.859, asistida por el abogado JORGE LUIS VERA PERNIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.870; en el cual expone: que el día 02 de Junio de 2.011, falleció el ciudadano JAVIER ALBERTO ROSALES DURAN, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.330, quien estuvo domiciliado en Barrio Sucre, Calle 2, Nro. 0-14, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en su domicilio, a causa de “…CARCINOMA GASTRICO…”, según Certificado de Defunción No. 078, expedido el 02 de Junio de 2.011, suscrito por el Doctor FRANCISCO ROMERO FERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-1.834.462; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 083, levantado el 15 de Junio de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 083, del año 2.011, perteneciente a “JAVIER ALBERTO ROSALES DURAN”, expedida el 21 de Junio de 2.011, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 59 del año 1.964, perteneciente a “JAVIER ALBERTO”, expedida el 16 de Enero de 2.004, por la Prefectura del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 820 del año 2.008, perteneciente a “NOEL EDILIO ROSALES DELGADO”, expedida el 03 de Febrero de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.211.330, V-3.427.859, V-1.531.065; pertenecientes a los ciudadanos JAVIER ALBERTO ROSALES DURAN, MARY DURAN DE ROSALES, NOEL EDILIO ROSALES DELGADO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7889, evacuado el 31 de Enero de 2.012, por ante al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALFREDO JOSE CONTRERAS SAYAGO y GONZALO LENIN VALERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.020.588 y V-17.930.417, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JAVIER ALBERTO ROSALES DURAN, dejo como a su Única y Universal Heredera a su Progenitora, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARY DURAN DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. V-3.427.859; en su condición de Progenitora, del causante JAVIER ALBERTO ROSALES DURAN, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3001, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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