JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez (10) de febrero de 2012.

AÑOS: 201° y 152°
Visto el acto de convenimiento, celebrado en fecha 08/02/2012, por la parte demandante el ciudadano SAMUEL ERNESTO ROA ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.191.680, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.923 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.575; y por la parte demandada, ciudadano TITO ABDEL MEDINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.633.678, y de este domicilio, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.562.544 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439; mediante la cual convienen en todas y cada una de las partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Igualmente, SE LEVANTA la medida provisional de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 09/12/2011, y practicada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, 16/01/2012, sobre el siguiente bien mueble propiedad de la parte demandada: consistente en un (01) Vehiculo: Marca Chevrolet, año 2.008, Color plata, Clase Camioneta, Modelo captiva 3.2 Law Tipo Sport wagon, Uso particular, Serial de motor KL1DC63GX8B197125, Serial de carroceria KL1DC63GX8B197125, Placa AA438DO, propiedad de la parte demandada, TITO ABDEL MEDINA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.663.678; en tal virtud ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial la Seguridad. Líbrese oficio.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG.FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), quedando registrada bajo el N° 3024; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG.FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Eccio.
Expediente N° 13286-11