-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado por la ciudadana Carmen Betzhaida Bastos Dezeo, con cédula de identidad n. ° V- 8.024167, contentivo de recurso de nulidad contra la notificación de despido practicada el 10.1.2011, por la empresa Desarrollo Uribante Caparo [DESURCA], por cuanto dicho despido, es un acto viciado de nulidad de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentando de esa manera el derecho al trabajo, la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses y el debido proceso de conformidad con los artículos 89, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende le corresponde la calificación de vicio de nulidad absoluta establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Denuncia igualmente, que la notificación del despido del cual fue objeto, se encuentra viciada, toda vez que no cumple tal actuación con lo preceptuado en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como petitorio en su demanda, solicita sea declarada la nulidad de esa notificación de despido, n. ° 91020-0000-GGH-001/2011, de fecha 10 de enero del 2011, suscrita por la gerente (E) de gestión humana, abogada Yasmín Jáuregui.
En fecha 1° de diciembre del 2011, el Juzgado Superior en lo Contencioso administrativo de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas, se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana Carmen Betzhaida Bastos Dezeo, con cédula de identidad n. ° V- 8.024.167, contra la empresa Desarrollo Uribante Caparo C. A., [DESURCA] y declina la competencia en los juzgados de juicio del trabajo del estado Táchira.
-III-
PARTE MOTIVA
De la competencia del Tribunal para conocer de la presente controversia
Antes de proceder a revisar los elementos de admisibilidad o inadmisibilidad que pudiere presentar la referida causa, es necesario para este Juzgador determinar su competencia; al respecto debe señalarse, que ciertamente tal como lo señaló la jueza a cargo del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes en su sentencia de fecha 7 de diciembre del 2011, […] «se constata que la relación existente entre la mencionada empresa y el hoy recurrente es de naturaleza laboral y por tanto regulada por la Ley Orgánica del Trabajo» […]; son los Tribunales del Trabajo los competentes para conocer la acción interpuesta.
Sin embargo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su art. 17 establece:
«Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo» [subrayado del tribunal].
En tal sentido, aun y cuando la jueza a cargo del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, manifiesta en su decisión, que el competente es un tribunal de juicio del trabajo del estado Táchira; en materia laboral, los juzgados encargados de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de una demanda en fase preliminar, son los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de la competencia atribuida según el art. 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
«Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos» [subrayado del tribunal].
Finalmente, en criterio de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira, el tribunal competente por la materia y por el territorio para el conocimiento de la acción interpuesta por la ciudadana Carmen Betzhaida Bastos Dezeo, con cédula de identidad n. ° V- 8.024.167, contra la empresa Desarrollo Uribante Caparo C. A., [DESURCA], son los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
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