REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000890
PARTE ACTORA: PEDRO DE LA CRUZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.243.087
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 111.036 y 97.433
PARTE DEMANDADA: JHONY ALBERTO ZAMBRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.146.115, propietario del fondo de comercio SEGURIDAD ZAMBRANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN EMILIA MOLINA CHACÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.223
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO DE LA CRUZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.243.087, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.243.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, en su condición de demandante y la parte demandada, representada por la Abogada CARMEN EMILIA MOLINA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.743.890, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.223, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada una; el primer pago será efectuado el día 15 de febrero de 2012; el segundo el día 29 de febrero de 2012 y el último pago el 15 de marzo de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que la parte demandada debe al accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles. Se acuerda no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Pedro de la Cruz Moncada Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:


Carmen Emilia Molina Ch.