REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2007-000514

PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA ARIAS LEÓN y RODRIGO ANTONIO VELÁSQUEZ BEGAMBRE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.847.248 y V-23.153.363
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUÍS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 103.246 y 97.697
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PRICONSA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el día 11 de junio de 2007, fecha de interposición de la demanda. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 11 de junio de 2007, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ARIAS LEÓN y RODRÍGO ANTONIO VELÁSQUEZ BEGAMBRE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.847.248 y 23.153.363, contra la CONSTRUCTORA PRICONSA, C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
La Jueza,

Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria