REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero del dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2007-000062
PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS VARELA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° 1.555.344
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 112.737
PARTE DEMANDADA: CERRAJERÍA CENTRAL (CERRAJEN)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 9 de febrero de 2007, fecha en que el servicio de Alguacilazgo informa resultas negativas de la notificación librada a la parte demandada. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 9 de febrero de 2007, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, sigue el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VARELA PEREIRA con cédula de identidad n.° V.- 1.555.344, contra la Empresa CERRAJERÍA CENTRAL (CERRAJEN).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil doce. Años 152° y 201°
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales

LDR/ft