REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000942
PARTE ACTORA: la ciudadana MAYURI COROMOTO DUARTE VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 20.999.000
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula N° V-16.959.016, con el carácter de propietario de la firma personal TIENDAS D´CACHE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERRERA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.663.449, con Inpreabogado Nro.72.489
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de febrero de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MAYURI COROMOTO DUARTE VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 20.999.000, la apoderada judicial de la parte demandante ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro.22, tomo 167, que corre en los folios 05 y 06 del expediente, la parte demandada el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula N° V-16.959.016, asistido de la abogada BLANCA HERRERA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.663.449, con Inpreabogado Nro.72.489. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MAYURI COROMOTO DUARTE VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 20.999.000, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.3.356,00), en fecha 09 de marzo de 2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MAYURI COROMOTO DUARTE VELANDRIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ FIGUEROA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA:
BLANCA HERRERA VARGAS
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