REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000061
PARTE ACTORA: el Ciudadano WILLIAN BLADIMIR RAMÍREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.983.135
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A, SEPRIESCALA, C.A, representada por su Presidente ciudadano LUÍS GERARDO ESCALANTE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVA CECILIA RODRÍGUEZ BERACIERTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.568.439, con Inpreabogado Nro.122.886
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de febrero de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte demandante MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575, tal como consta en poder apud otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro.33, tomo 292, que corre en los folios 19 y 20 del expediente, la parte vicepresidenta de la parte demandada la ciudadana MARYA LORENA DÁVILA SULBARÁN, titular de la cédula N° V-15.990.169, tal como consta en acta de asamblea general extraordinaria de fecha 02 de octubre de 2007, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistida de la abogada EVA CECILIA RODRÍGUEZ BERACIERTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.568.439, con Inpreabogado Nro.122.886. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano WILLIAN BLADIMIR RAMÍREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.983.135, la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.9.750,00), en dos (02) cuotas de Bs.4.875 en fechas 26-03-2012 y 09-04-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER

POR LA PARTE DEMANDADA:
MARYA LORENA DÁVILA SULBARÁN

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA:
EVA CECILIA RODRÍGUEZ BERACIERTO