REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000500
PARTE ACTORA: CARLOS GOVANY CACIQUE BAUTISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANA QUINTERO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: JOSÉ EULOGIO TRUJILLO CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARLOS PÉREZ ROA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Seis (06) de febrero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio ANA QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.895, actuando en representación del ciudadano CARLOS GOVANY CACIQUE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No 17.206.291, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ EULOGIO TRUJILLO CHACÓN, titular de la cédula de identidad No 10.174.200, propietario del fondo de comercio denominado “COMERCIALIZADORA Y FRIGORÍFICO JOSÉ TRUJILLO”, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se arribó a la conciliación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.100,oo), a ser pagado en Una (01) única porción para el Miércoles Veintinueve (29) de Febrero de 2012, por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador, ciudadano Carlos Govany Cacique Bautista, titular de la cédula de identidad No 17.206.291, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán copia simple para el cierre y archivo de la presente causa.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la conciliación ha sido positiva, el trabajador ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada