REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000941
PARTE ACTORA: NATHANAEL RAMOS MÉNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO DELGADO COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LISBETH XIOMARA VIVAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano NATHANAEL RAMOS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No 19.664.296, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DELGADO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 17.108.132, propietario del fondo de comercio denominado “MEGASOFT PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de noviembre de 2005, bajo el N° 10, Tomo 39-B, con domicilio en la Carera 13 entre Calles 8 y 9, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio LISBETH XIOMARA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.626. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500,oo), a llevarse a cabo en Dos (02) pagos de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Exactos (1.750,oo) cada uno: el primer pago el Jueves (08) de marzo de 2012 y el segundo y último pago el Jueves Veintidós (22) de marzo de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignan copia simple a efectos del cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el último pago.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Parte Actora Abogado Asistente