REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000839
PARTE ACTORA: WILLIAM JAVIER CHACÓN FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MILAGROS ANDREU SUÁREZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIAN MALDONADO CABALLERO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano WILLIAM JAVIER CHACÓN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No 18.790.436, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.059, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio MARIAN MALDONADO CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.954, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, el 18 de mayo de 2004, bajo el N° 70, Tomo 417-A-VII, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago en el presente acto de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.000,oo), a ser efectuado el Jueves Veintitrés (23) de Febrero de 2012, por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador WILLIAM JAVIER CHACÓN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No 18.790.436, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán evidencia en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada