GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, ocho de Febrero de dos mil doce.-
Visto el escrito de Reconvención interpuesto por el Abogado Erik Alexei González Chacón, abogado, y Defensor Público Agrario Segundo del Estado Táchira, actuando en este acto como defensor del ciudadano JOSÉ GUZMÁN CHACÓN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.727.071, domiciliado en el Sector Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, parte demandada en la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad lo hace en esta oportunidad, siendo que el escrito en referencia fue presentado en fecha 07.02.2012, a las 3:20 p.m., tiempo demasiado breve para que el tribunal pudiera analizarlo, así como la parte contraria.
Ahora bien, señala el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”. Resaltado nuestro.

La Reconvención o mutua petición, es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en el que se permite plantear a su vez, en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo. (Sentencia Sala de Casación Civil de fecha 26 de marzo de 1987 con Ponencia del Magistrado Dr. Luis Darío Velandia).
El Legislador consideró necesario que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, en atención a que ella constituye una acción autónoma. Igualmente, quiso el legislador que la Acción de Reconvención cumpliera con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia Sala de Casación Civil de fecha 30 de noviembre de 1988, con Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda).
Ante lo señalado, se observa que el demandado reconviniente expresa su pretensión de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, acción por demás de naturaleza agraria.

Siendo entonces que la pretensión principal lo es por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que debe llevarse por el procedimiento Especial distinto al Procedimiento Ordinario Agrario previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues es obvio que sus lapsos son diferentes y además conlleva la fijación de la litis luego de la denominada Audiencia Preliminar.

En virtud de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la Reconvención propuesta por la parte demandada por no reunir los extremos requeridos por la norma supra citada y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de FEBRERO de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA JUEZ

Abg. NELITZA CASIQUE MORA.
LA SECRETARIA