REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

201º y 153º

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS DUBAN AYALA TORRIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.872, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Pro-Mantenimiento y Ornato de la Base Aérea Mayor (Av) Buenaventura Vivas Guerrero, (ASOPROMANOR DE BAVIVAS), en su carácter de demandante. Y por otra parte la ciudadana FLOR CERAFINA MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.587, en su carácter de demandada y reconviniente, asistida por la abogada NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.019, mediante el cual celebraron convenimiento judicial en la presente causa, en los términos por ellos expuestos:

“…La ciudadana Flor Cerafina Mora Guerrero, ya identificada demandada- reconvincente: 1.-Conviene en la entrega del estacionamiento de la Base Aérea Mayor (Av) Buenaventura Vivas Guerrero y Aeropuerto de Santo Domingo, Mayor (Av) Buenaventura Vivas Guerrero, Santo Domingo, Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, consistente de un área para estacionamiento de vehículos, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Áreas verdes; SUR: Vías de acceso al aeropuerto; ESTE: Áreas del aeropuerto y OESTE: Entrada al aeropuerto. Libre de personas y cosas a (ASOPROMANOR DE BAVIVAS). 2.-Renuncia a los alegatos y pretensiones formuladas en la contestación de la demanda, así como a los alegatos, pretensiones, petitorios formulados en la reconvención; 3.-Asume el pago de gastos, costos y honorarios con motivo de la medida cautelar de embargo practicado sobre sus bienes muebles el 09 de enero de 2012. (ASOPROMANOR DE BAVIVAS), ya identificada representada por el abogado CARLOS DUBAN AYALA TORRIJO, también ya identificado aquí Demandante-Reconvenido: 1.-En nombre de (ASOPROMANOR DE BAVIVAS), acepto la entrega del bien inmueble libre de personas y cosas; 2.-Renuncio a la pretensión económica formulada en la estimación del valor de la demanda principal. 3- Solicito ciudadano Juez se levante la medida cautelar acordada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, practicada en la fecha antes mencionada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Finalmente ciudadano Juez hemos decidido resolver de forma bilateral y en efecto así lo hacemos el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el día once de Julio del año 2007, inserto bajo el N° 05, Tomo 197, Folios 10-13 de los respectivos libros de autenticación llevados por dicha notaria pública, en consecuencia renunciamos a ejercernos acciones civiles, penales, mercantiles, administrativas, laborales o de cualquier otra naturaleza jurídica en el presente o en el futuro ante cualquier Tribunal de la República o ejercicio de acciones extrajudiciales que tenga que ver con el contrato de arrendamiento antes citado. Fundamentamos este convenimiento en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitamos ciudadano Juez se homologue el presente convenimientos por no violar normas de orden público ni tampoco atentar contra las buenas costumbres. Es justicia que esperamos en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a la fecha se su presentación. (fdo) Abg. Carlos Duban Ayala Torrijo. Apoderado Asopromanor de Bavivas. Demandante Reconvenido. (Firma Ilegible). (fdo) Flor Cerafina Mora Guerrero. Demandada-Reconviniente. (Firma Legible). (fdo) Abg. Nubia Esperanza Valderrama Mejia. Abogada Asistente. (Firma Ilegible).

El Tribunal para decidir observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el abogado CARLOS DUBAN AYALA TORRIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.872, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Pro-mantenimiento y ornato de la Base Aérea Mayor (Av) Buenaventura Vivas Guerrero, (ASOPROMANOR DE BAVIVAS), en su carácter de demandante. Y por otra parte la ciudadana FLOR CERAFINA MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.587, en su carácter de demandada y reconviniente, asistida por la abogada NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los fines de levantar la medida de embargo preventivo, se insta al apoderado actor, a solicitar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, que remita a la brevedad posible a este Tribunal, la comisión de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
(FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).