REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201º y 152º


PARTE SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.988.875, domiciliado en el Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira y hábil.


APODERADA ACTORA: LEYDI CAROLINA PEREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de entidad N° V-18.019.482, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 167.739 y hábil.



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 07 de octubre del año 2011 (F.36), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, en la cual el ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA MARIA GUERRA, SOLICITO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el N° 143, de fecha 05 de agosto de 1954, expedida por la Prefectura Civil del Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira; por cuanto aparece transcrito su nombre como “DOMINGO RAMON”, siendo lo correcto: “DOMINGO ANTONIO”, y no como erróneamente figura en la citada partida de nacimiento; así como también se obvió transcribir el nombre de su señora madre, ciudadana JUANA NATIVIDAD RAMIREZ. Que por cuanto existe un evidente error de fondo en la referida partida de nacimiento y por cuanto ello le ocasiona daños al solicitante, es por lo que procedió a requerir la rectificación de la misma, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en consecuencia con los artículos 502 del Código Civil, 163, 165 y 166 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento N° 143, de fecha 05 de agosto de 1954, perteneciente al ciudadano DOMINGO RAMON, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Táchira. (F.03).
Copia fotostática de su cédula de identidad N° V-5.988.975, perteneciente al solicitante. (F.04).
Original de constancia de certificación de fecha 16 de mayo de 2011, expedida por ante el Registro Civil Municipal, donde consta que la partida N° 143 del año 1954, figura a nombre de DOMINGO RAMON CONTRERAS RAMIREZ. (F.05-06).
Copia fotostática de datos filiatorios del solicitante, expedida por el SAIME, en fecha 26-05-2011, donde consta que el nombre del solicitante es DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, y sus padres son ROMULO CONTRERAS y NATIVIDAD RAMIREZ. (F.07).
Certificación de Bautismo en original, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, en fecha 02 de junio de 2011, donde consta que el nombre del solicitante es DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ. (F.08).
Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante, signadas con los números 704, 147, 199, 129 y 153, donde consta que el nombre del peticionario es DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ. (F.10-13).
Original de certificación de Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil, en fecha 08 de junio de 2011, perteneciente al solicitante DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ y su cónyuge. (F.14-15).
Copia fotostática simple de documentos de adquisición del solicitante, donde consta que su nombre es DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ. (F.16-22).
En fecha 14 de junio de 2011, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, José María Vargas y Antonio Rómulo Costa de esta Circunscripción Judicial, a donde se acordó remitir el expediente con oficio. En fecha 22 de junio de 2011, se remitió con oficio N° 3180-715. (F.23-26).
En fecha 21 de julio de 2011, el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente por la materia para conocer la presente causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. En fecha 01 de agosto de 2011, se remitió con oficio N° 3160-510 (F.27-35).
En fecha 07 de octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, y se acordó la publicación de un cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y notificar al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró el cartel. (F.36-37).
En fecha 19 de octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público. (F.38-Vto).
En fecha 04 de noviembre de 2011, el solicitante, le confirió poder apud-acta a la abogada LEYDI CAROLINA PEREZ MONCADA. (F.39).
En diligencia de fecha 04 de noviembre de 2011, la apoderada de la parte solicitante, recibió el Cartel librado en autos, a los fines de su publicación. (F.42).
En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, la apoderada de la parte solicitante, consignó el periódico donde aparece publicado el cartel librado en autos, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.43-45).
En diligencia de fecha 03 de enero de 2011, la apoderada de la parte actora, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, sobre la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La rectificación de actas se encuentra reguladas en la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual contempla específicamente en su artículo 144, que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o en sede judicial. Señala además que tal rectificación procede en sede judicial cuando existen errores u omisiones que afectan el contenido de fondo del acta, razón por la que deberá acudirse a la jurisdicción ordinaria. Ahora bien, su trámite deberá llevarse a cabo, de conformidad a lo establecido en nuestra Norma Adjetiva Civil, esto es, de acuerdo a lo que señala el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De modo que en virtud de lo expuesto, quien pretenda la rectificación de alguna acta en los registros, para el establecimiento de algún cambio establecido por la Ley, deberá presentar solicitud por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, la cual luego de ser revisada y admitida y publicado el cartel respectivo, habida oposición se seguirá por el juicio ordinario, sentencia que en tal caso será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales; de no haber oposición, la sentencia que se pronuncie se cumplirá sin lugar a apelación.
En el caso que se analiza, se pretende la corrección de la Partida de nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, signada bajo el N° 143, de fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), expedida por la Primera Autoridad Civil del Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito el nombre del solicitante, como: “DOMINGO RAMON”, siendo lo correcto: “DOMINGO ANTONIO” y no como erróneamente figura en la citada partida de nacimiento. Igualmente se estampó solamente el nombre de su padre ROMULO CONTRERAS, obviándose el nombre de su madre, JUANA NATIVIDAD RAMÍREZ, para lo cual se solicita se deje constancia de ello y se ordene estampar la nota marginal respectiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.

Valoración probatoria
La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:
 Copia simple de la cédula de identidad número V-5.988.975, perteneciente al ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de funcionario público competente.
 Copia simple de la partida de nacimiento N° 143, de fecha 05 de agosto de 1954, perteneciente al solicitante, ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que en dichas partidas identificaron al ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ como DOMINGO RAMON y que no figura el nombre de su señora madre, la ciudadana Juana Natividad Ramírez. y así se establece.
 Certificación de Bautismo en original de la Diócesis de San Cristóbal, de fecha 02 de junio de 2011, donde consta que el nombre del solicitante es DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ. Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante, signadas con los números 704, 147, 199, 129 y 153, donde consta que el nombre del solicitante es DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ. Certificación del Acta de Matrimonio del solicitante y su cónyuge, expedida por el Registro Civil, en fecha 08 de junio de 2011. Copia fotostática simple de documentos de adquisición del solicitante, donde consta que su nombre es DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ. A estos documentos se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser unos documentos expedidos por funcionarios facultados para dar fe pública de ello. Con estos documentos queda plenamente demostrado que identificaron al solicitante, ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ correctamente, tal y como consta en su cédula de identidad V-5.988.975, inserta al folio tres (03) del presente expediente. y así se establece.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la Partida de Nacimiento N° 143, de fecha 05 de agosto de 1954, perteneciente al ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, aparece transcrito el nombre del solicitante, como: “DOMINGO RAMÓN”, siendo lo correcto: “DOMINGO ANTONIO” y no como erróneamente allí figura. Igualmente se obvió transcribir el nombre de su señora madre, ciudadana JUANA NATIVIDAD RAMIREZ, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y suficientemente valorados; y visto que el mencionado error no es solo material, sino de fondo, toda vez que al ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, se le colocó un nombre que no poseía, ni tampoco se transcribió el nombre de su señora madre, y por cuanto no hubo oposición alguna, es por lo que la presente solicitud es procedente en derecho, razón por la cual el error cometido en la citada partida de nacimiento debe rectificarse, en virtud de lo cual la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento deberá declararse con lugar y ordenarse estampar la nota marginal respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 143, de fecha 05 de agosto de 1954, perteneciente al ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, expedida por ante la Prefectura Civil del Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira. En consecuencia, se acuerda insertar la presente decisión y agregar la nota marginal en el acta original de los Libros llevados por el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal virtud, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento ante referida, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión y remítase a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La presente decisión no tiene apelación, por cuanto no hubo oposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. San Cristóbal, quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012).- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA (FDO). MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ.