REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 8 de Febrero de 2012.

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 7 de Febrero de 2012, suscrito por la abogada MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.370, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante “SOCIEDAD MERCANTIL “CREDILLANOS C.A”, y quien actúa como abogada asistente del ciudadano COSME OMAR DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.631.222, quien se encuentra presente con el carácter de tercero interesado , por una parte; y por la otra la ciudadana GLADYS AIDEE GALVIS DE VARELA, venezolana,,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.429.140, obrando en este acto en nombre propio y como parte demandada y el de sus hijos como terceros interesados YORMAN ALBERTO, JOSE ANTONIO, ANGEL RICARDO, ANAIS ELOINA, GERSON GREGORIO y TEOFILA YERALDIN VARELA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.632.351, V-10.161.059, V-9.240.963, V-10.151.016, V-12.231.615 y V-18.256.800, en su orden, según consta en instrumento de Poder General de Administración y Disposición que fue conferido en fecha 17/12/2007, ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de San Cristóbal, anotado bajo el Nº 42, Tomo 256 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria; y la ciudadana GLADYS DEL CARMEN VARELA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.151.015, obrando en este acto como tercera con interés en la presente causa; ambas asistidas en este acto por los Abogados en ejercicio YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE y JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.301 y 24.808 respectivamente, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda la entrega de las letras de cambio a la parte demandada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/DAS
Exp: 21260
La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado por ser exacto tomado del expediente Nº 21.260-2.011, relacionado con el juicio seguido por S.M . CREDILLANOS, C.A. contra GLADYS AIDEE GALVIS VIUDA DE VARELA por COBRO DE BOLIAVARES (INTIMACION). Fecha de entrada: 22 de Noviembre de 2011, debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 8 de Febrero de 2012.