REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de Febrero de 2012. 201º y 152º. Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2012 (f. 89), suscrita por la ciudadana FANNY BORRERO DE RAMIREZ, en su condición de demandante, asistida por el abogado JHON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.906, en el cual solicita la aclaratoria de la Sentencia Proferida por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2011 (fls. 62 al 80), este Tribunal observa: Según informa la parte actora, en la narrativa de la sentencia al folio 64, se lee: Torre Norte: consta de un local comercial denominado local uno… cuando lo correcto es: Torre Norte: Consta de dos locales comerciales denominados local uno y local dos. En el mismo folio de la narrativa, se lee: Torre Sur: Consta de dos 802) apartamentos, siendo lo correcto: Torre Sur: Consta de dos (02) apartamentos. Al mismo folio de la narrativa bajo estudio se lee: Torre Sur: compuesta por cinco (05) apartamentos, distinguidos con los números: 6, 7, 13 y 14…, siendo lo correcto: TORRE SUR: compuesta por cinco (05) apartamentos, distinguidos con los números 5, 6, 7, 13 y 14… Y por último al mismo folio se cometió el error material que se lee: TORRE SUR: consta de cuatro (04) apartamentos, denominados 16, 22, 23 y 24, siendo lo correcto TORRE SUR: consta de cuatro (04) apartamentos, denominados apartamentos: 16, 21, 22 y 23. En tal sentido, de la revisión del escrito libelar, efectivamente se evidencia que los datos antes señalados fueron erróneamente trascritos al momento de realizar la narrativa de la sentencia, razón por la cual se hace necesario corregir mediante el presente auto los errores materiales involuntarios, auto que formará parte integrante de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011 (fls. 62 al 80), proferida por éste Tribunal. Así las cosas, este Tribunal dispone corregir el error material que se evidencia al folio 64 de la sentencia en tal sentido se transcribe lo correcto: “Que durante el ejercicio de su posesión sobre el citado lote de terreno, se construyó a sus únicas expensas y con recursos propios, una bienhechurías consistentes en una vivienda multifamiliar de cuatro (4) plantas, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Dos Torres, denominada Torre Norte y Torre Sur, respectivamente Torre Norte: Consta de un local comercial denominado local uno; Torre Sur: Consta de 02 apartamentos, denominados apartamentos 8 y 15. Primera Planta: Que se divide en dos torres denominadas Torre Norte y Torre Sur; Torre Norte: Compuesta por tres apartamentos denominados 1, 2 y 17 respectivamente. TORRE SUR: Compuesta por cinco (05) apartamentos, distinguidos con los números (5, 6, 7, 13 y 14) respectivamente, Segunda Planta: Consta de dos (02) patios centrales, dos (02) pasillos de circulación y dos Torres denominadas Torre Norte y Torre Sur, respectivamente, TORRE NORTE: Consta de dos (02) apartamentos denominados apartamento 3 y 4 respectivamente; TORRE SUR: Consta de cuatro (04) apartamentos denominados apartamentos 16, 21, 22 y 23 respectivamente: Tercer Planta: Compuesta por una torre denominada Torre Norte, donde existe cuatro apartamentos identificados como apartamentos 9, 10, 11 y 12 respectivamente. Igualmente acuerda aclarar que los datos exactos del inmueble adjudicado a la demandante en dicha decisión son los siguientes: Un lote de terreno ubicado en el área urbana de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con un área de diecinueve (19) metros de ancho por cuarenta (40) metros de largo, que hace un total de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS ( 760 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle 4 o del Comercio; SUR: Con predios que son o fueron de Mercedes Andrade de Camargo, divide paredes y ladrillo; ESTE: Con casa y solar del Banco Agrícola y Pecuario, separan paredes de ladillo; y OESTE: Con predios de la Sucesión Vivas Morales , separa mojones de Piedra; Derechos y Acciones que le corresponden por haberlos adquirido por venta que le hiciere la ciudadana ATILIA VIVAS MORALES, por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 25 de junio de 1967, Bajo el N° 119, Tomo II; Protocolo Primero, folio 173 al 174 vto. Derechos y acciones que posteriormente vendió al ciudadano LUIS MARQUEZ V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-182.659, quien nunca tomo posesión de dicho lote de terreno, quien luego adquirió nuevamente los mismos por venta que le hizo el ciudadano LUIS MARQUEZ V, tal y como consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 72, tomo II, Protocolo Primero folio 98 vto al 100vto, de fecha 25 de mayo de 1972, Segundo Trimestre. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 23 de septiembre del año 2011, (f. 62 al 80). Expídase por secretaria copia certificada de la misma, para todos los efectos legales consiguientes. El Juez; (FDO) Josué Manuel Contreras. La Secretaria, (FDO) Jocelynn Granados S. JMCZ. Exp: 19409. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNGO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias mecanografiadas, tomadas del expediente N° 19409-2007, relacionado con el juicio seguido por FANNY BORRERO DE RAMIREZ contra ANA CASANOVA VIVAS Y OTROS por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VENTINAL O USACAPION. Fecha de entrada: 6 de noviembre de 2007. Las mismas constan de tres (3) folios útiles, debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, 14 de febrero de 2012.

Jocelynn Granados
La Secretaria
DAS.

“CONTIENE COPIA CERTIFICADA DE LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 19409-2007, RELACIONADO CON LA DEMANDA HECHA POR LA CIUDADANA FANNY BORRERO DE RAMIREZ CONTRA ANA ROSA CASANOVA DIAZ Y OTROS POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA VENTINAL O USUCAPION. FECHA DE ENTRADA: 6 DE NOVIEMBRE DE 2007