REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE FEBRERO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000004
PARTE ACTORA: ANGELO OSWALDO CAICEDO CEGARRA Y JAVIER RICARDO VARGAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V.- 19.522.033 y V.- 23.152.807, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL MUNICIPIO CARDENAS, representado por su Presidente ciudadano JOSÉ VICENTE ESCALANTE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.546.699, adscrito a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, representada por la Síndico Procurador Municipal abogada AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.044.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY MORENO DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 17 de enero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto la demandada no compareció a la audiencia preliminar motivado a que en junio de 2011 se produjo la notificación del Instituto y de la Síndico Procurador Municipal, pero no se otorgó el lapso de 45 días de suspensión por lo cual se solicitó la reposición de la causa, lo cual fue acordado, ordenándose notificar nuevamente, obviando al Alcalde, se procede a la segunda notificación, se notifica al Alcalde y no al Instituto ni al Síndico a pesar de que había sido acordado en fecha 12 de enero, se produce la audiencia, produciéndose un error, ya que se había notificado únicamente al Alcalde, la notificación se tiene como no practicada, razón por la cual solicita nuevamente se reponga la causa y se proceda a la debida notificación de cada una de las partes.



II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones realizadas por el representante judicial de la parte actora y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Solicita la parte apelante la reposición de la causa en virtud de que no compareció a la audiencia preliminar debido a la errónea notificación practicada en la presente causa.
Puede observarse de autos que en fecha 12 de julio de 2011, la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, en virtud de que en la primera oportunidad se omitió conceder el lapso de suspensión de 45 días continuos a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenándose en esa oportunidad notificar únicamente al Alcalde del Municipio Cárdenas, ya que la Juez consideró válidas las demás notificaciones practicadas, cuales fueron la notificación de Síndico Procurador Municipal y del Instituto demandado. Puede verse igualmente que llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar la parte demandada no compareció a la misma.
Ahora bien, esta alzada debe observar que una vez acordada la reposición de la causa al estado de admitir la demanda incoada, ninguno de los actos procesales que derivan de dicho auto pueden considerarse válidos, en virtud de que en Derecho, salvo contadas excepciones, la suerte de lo accesorio sigue a la de lo principal. Es decir, declarada la nulidad del auto de admisión las notificaciones practicadas en virtud del mismo quedan igualmente sin efecto, ya que se estaría notificando de una nueva actuación procesal con una fecha y contenidos distintos al que se está sustituyendo.
Aunado a esto, puede verse que pese a lo decidido, la Juez al emitir el nuevo auto de admisión ordena notificar al Instituto demandado, al Síndico Procurador y a la Alcaldesa del Municipio Cárdenas, pero en autos consta la expedición de solamente el oficio que pondría a derecho a esta última. Lo anterior quiere decir que para el momento de instalarse nuevamente la audiencia preliminar el día 10 de enero de 2012, no se habían verificado las notificaciones ordenadas y por tanto, que ni el lapso de suspensión en comento ni el término de comparecencia previsto en la ley Orgánica Procesal del Trabajo, habían transcurrido. Por lo tanto debe esta alzada concluir que no se ha debido celebrar la audiencia preliminar en dicha fecha y consecuencialmente que la incomparecencia decretada debe ser revocada. Así se decide.
Por ende, se ordena al Juzgado a quo que dicte un nuevo auto de admisión de la demanda en el cual se ordene notificar al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas, en la persona de su Presidente y al Síndico Procurador Municipal, para que luego de transcurrido el lapso de suspensión de 45 días continuos previstos en la Ley ya mencionada, otorgue el término de comparecencia a la parte demandada para la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 17 de enero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2012.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el mencionado Juzgado dicte un nuevo auto de admisión de la demanda y ordene notificar al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas, en la persona de su Presidente, al Alcalde del Municipio Cárdenas y al Síndico Procurador Municipal, para que luego de transcurrido el lapso de suspensión de 45 días continuos previstos en la Ley ya mencionada, otorgue el término de comparecencia a la parte demandada para la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa.
TERCERO: Se declara LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES celebradas desde el día 12 de julio de 2011 inclusive.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General de la República de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
Secretaria

Exp. No. SP01-R-2012-000004
JGHB/MVB