REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 08 DE FEBRERO DE 2012
201° Y 152º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000194
PARTE ACTORA: HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 18.018.007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ y WENDY GUERRERO LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 09 de enero de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de noventa y tres (93) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del décimo día hábil siguiente al 16 de enero de 2012.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2011, por la abogada Yamily Becerra, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 22 de septiembre de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 30 de enero de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:






I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido su disconformidad con lo declarado en la sentencia respecto a la continuidad de la relación laboral, por cuanto el Juez consideró que la misma había sido ininterrumpida aún cuando tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia de juicio respectiva se alegó que había sido interrumpida, tal como se evidencia de las pruebas cursantes en los autos a los folios 44 al 47 y 50.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Indica la parte actora en su libelo que en fecha 17 de marzo de 2006, fue contratado para prestar servicios como docente de aula no graduado en la Escuela Estadal Unitaria S/N de la Aldea Río Chiquito del Municipio Panamericano, adscrita al Núcleo Escolar Rural N° 522, para el año escolar 2007/2008, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. devengando un salario mensual de Bs. 717, 00; en fecha 31 de diciembre de 2008 culminó la última asignación de contrato; laboró los meses de enero y febrero de 2009 y presentó su carta de renuncia en fecha 26 de marzo de 2009, en consecuencia solicitó la cancelación de prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.9.761, 08, correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los coapoderados judiciales de la demandada reconocieron que el demandante prestara servicios para la Gobernación del Estado Táchira, por el período comprendido entre el 17 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2008, desempeñando el cargo de docente; alegaron que al demandante se le había otorgado el cargo mediante una asignación de interino por necesidad de servicio para suplir a un titular, la cual sin duda tiene carácter de temporal.

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Certificación de nombramientos emanada del Archivo General de la Gobernación del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano Helder Alexis Basto Gómez (Fls. 44-47). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Asignaciones emanadas de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira a nombre del ciudadano Helder Alexis Basto Gómez (Fls. 48-50). Son apreciadas por este juzgador conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copias simples de libreta de ahorro emitidas por el otrora Banfoandes, a nombre del ciudadano Helder Alexis Basto Gómez (Fls. 51-53). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia de carta de renuncia de fecha 26 de marzo de 2009, dirigida por el ciudadano Helder Basto a la Directora de Dirección de Educación del Estado Táchira (Fl. 54). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copias simples de boletas de notificación emanadas de la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría-Estado Táchira (Fls. 55 y 56). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.

Exhibición de Documentos: Solicita a la demandada exhiba los originales de:
- Nombramiento del ciudadano Helder Alexis Basto Gómez
- Asignación de cargo a nombre del ciudadano Helder Alexis Basto Gómez
Los cuales no fueron exhibidos.

Informes:
- A la Inspectoría del Trabajo de la Fría Estado Táchira, de la cual no se recibió respuesta.

Testimoniales: De los ciudadanos Pablo Emilio Velazco Contreras, Mariela Lucia Niño Contreras Y Sandra Milena Juniles Jiménez, titulares de las cédulas Nos. 8.707.148, 15.855.722 y 17.084.972, respectivamente. Los cuales no comparecieron a rendir declaración.

Pruebas de la parte demandada:
Informes:
- A la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, de la cual no se recibió respuesta.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido su disconformidad con lo declarado en la sentencia respecto a la continuidad de la relación laboral, por cuanto el Juez consideró que la misma había sido ininterrumpida aún cuando tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia de juicio respectiva se alegó que había sido interrumpida, tal como se evidencia de las pruebas cursantes en los autos a los folios 44 al 47 y 50.

En este orden de ideas, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la parte actora en su libelo que prestó servicios para la Gobernación del Estado Táchira, desde el día 17 de marzo de 2006 hasta el día 26 de marzo de 2009, fecha esta última en la que renunció. Por su parte, la demandada en su escrito de contestación a la demanda al referirse a los “hechos no controvertidos” señaló como uno de ellos que la accionante comenzó a prestar servicios el día 17/03/2006 hasta el 31/12/2008, para luego negar dicho señalamiento con el argumento de que la accionante laboró de manera interrumpida, por cuanto su primera relación laboral culminó el día 31 de julio de 2008, ingresando nuevamente el día 17 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, razón por la cual el Juez de la recurrida una vez verificado el reconocimiento del periodo laborado de manera continua se limitó a indicarlo tal como hizo la demandada como un hecho no controvertido, por tal motivo considera esta alzada que dicha declaratoria debe confirmarse por cuanto se evidencia de la contestación de la demanda el mencionado señalamiento, estableciendo como conceptos correspondientes a la parte actora los siguientes:
Prestación de antigüedad: Bs. 4.618,40
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 757,94
Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 1.565,21
Utilidades: Bs. 4.841,10
Para un total de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.782,65).


IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 18 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.782,65).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en virtud de los privilegios y prerrogativas que asisten a la parte recurrente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días (08) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

Exp. SP01-R-2011-000194
JGHB/MVB