REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 07 DE FEBRERO DE 2012
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000193
PARTE ACTORA: CHRISTIAN WILFREDO BARRERO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad número V-16.124.470
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ y WENDY GUERRERO LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 2011, en la cual declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la Gobernación del Estado Táchira a pagar la cantidad de Bs. 45.658,95
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando vicios en la recurrida en virtud de haber establecido la continuidad del vínculo laboral y la petición de modificación de la fecha de terminación de la relación laboral, con fundamento en una constancia de trabajo corriente al folio 59 del expediente, que según la parte apelante no debe ser valorada, toda vez que emana de un tercero ajeno al juicio, como lo es el Ministerio de Educación, que no ratificó el documento y además que constituiría un ente patronal distinto a la demandada. Por tales razones pide se declare con lugar la apelación ejercida.



LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:
Alega el actor que en fecha 11 de marzo de 2005, fue contratado para prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida como docente del área de Educación Física, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 1 pm. a 6:00 pm., devengando un salario mensual de Bs. 946,00; que en fecha 16 de Septiembre de 2009, fue despedido injustificadamente con un tiempo de servicio de 4 años, 5 meses y 5 días; ante tal situación, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar, sin lograr que la parte patronal cumpliera con lo ordenado por ese ente administrativo. Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs. 42.556,66, correspondiente a sus prestaciones sociales.


Contestación:
La Gobernación del Estado Táchira solicitó la declaratoria de incompetencia del Tribunal Laboral para el conocimiento de la presente causa y la declinación de la competencia en los Tribunales que integran la Jurisdicción contencioso administrativa. Opuso la prescripción de la acción, en virtud de ser falso que el demandante haya laborado ininterrumpidamente hasta el 16 de septiembre de 2009, por cuanto del acervo probatorio se desprende que no laboró de manera ininterrumpida, tal como se observa en las asignaciones de cargo como interino por necesidad de servicio; alegaron que de la primera relación en el campo de educación de interino por necesidad de servicio, opero la prescripción. Negaron la procedencia del pago de prestaciones sociales para el ciudadano CHRISTIAN WILFREDO BARRERA CASANOVA, por cuanto fue asignada de manera interina para suplir a un titular.


ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Copias certificadas providencia administrativa No. 327-10 de fecha 27 de Abril de 2010, nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, junto con acta de ejecución forzosa y boleta de notificación, (fs. 29 al 47). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Original libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy en día Bicentenario Banco Universal a favor del ciudadano WILFREDO BARRERA CASANOVA (f. 48). Este documento emana de un tercero que no fue ratificado en juicio, y por tanto no recibe valoración probatoria.
- “Asignaciones” de cargo a nombre del ciudadano WILFREDO BARRERA CASANOVA, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (fs. 49 al 52). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Nombramiento del ciudadano Wilfredo Barrera Casanova, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (fs. 53 al 58). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Constancia de trabajo de fecha 18 de Junio de 2010, a nombre del ciudadano WILFREDO BARRERA CASANOVA (f. 59), suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Estadal Prof. Alicia Chacón de Sánchez, adscrita a la Dirección de Educación del Estado Táchira. Este documento recibe valoración probatoria conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copias de control de asistencias, con membrete de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira (fs. 60 al 66). Durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, los apoderados judiciales de la demandada señalaron que desconocían dichas documentales por tratarse de copias simples, manifestando la parte actora la imposibilidad de presentarlas en originales, razón por la cual no se les reconoce valor probatorio alguno.
- Testimoniales de los ciudadanos SONIA YOMAR DEL CARMEN PITA GALVIZ, CARMEN LABRADOR y MAURY REBECA BORRERO DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas No. 11.509.105, 9.220.604 y 11.496.484., respectivamente. Los mismos no se presentaron a rendir sus respectivas declaraciones.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Informes a la Dirección del Ejecutivo del Estado Táchira, cuya respuesta no consta en autos.


DECLARACIÓN DE PARTE:

El ciudadano CHRISTIAN WILFREDO BARRERA CASANOVA declaró: a) que ingresó a laborar en fecha 11/0472005, contratado por la Dirección de Educación del Estado Táchira, como docente en la Unidad Educativa Alicia Chacón de Sánchez, ubicada en el Barrio Bolívar; b) que no le entregaban contrato de trabajo alguno; c) que no recibió pago de vacaciones ni bonificación de fin de año alguna; d) que en el mes de Septiembre de 2009, fue informado por el Director del plantel que estaba despedido y que ello obedecía a cuestiones políticas; e) que en los meses de enero y febrero de 2009, no le fue cancelado salario ni beneficio alimentación. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte actora, las observaciones de la parte demandada, y verificadas las actas procesales, esta Alzada aprecia el motivo de la apelación ejercida lo constituye la declaratoria de continuidad del vínculo laboral y la petición de modificación de la fecha de terminación de la relación laboral, fundamentadas ambas peticiones en la no valoración de la prueba documental contenida en el folio 59 del expediente.
El fundamento para la no valoración de dicha probanza es el alegato de que la misma emana de un tercero ajeno al proceso como es el Ministerio de Educación. Sin embargo, al estudiar esta documental, puede verse que la misma se encuentra suscrita por la licenciada Judith Quintero, quien dice ser directora de la Unidad Educativa Estadal Alicia Chacón de Sánchez, escuela regida por la Dirección de Educación del Estado según se lee en el membrete del documento en cuestión, en las “asignaciones” que rielan a los autos y en la certificación del archivo general de la Gobernación del Estado Táchira. De esto se puede deducir que las menciones en ese mismo membrete a la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Educación son formas de estilo propias del Magisterio venezolano que en nada desmeritan el hecho de que la Directora firmante es funcionaria del ente estadal que rige la educación en esta entidad federal y por tanto más que un tercero se trata de una dependencia de la Gobernación del Estado Táchira, parte demandada en la presente causa.
Por lo tanto, debe concluir quien aquí decide, que dicho documento debe ser valorado conforme al principio de la sana crítica, y demuestra tanto la continuidad y unidad del vínculo laboral que sustenta las reclamaciones libeladas, como la real fecha de terminación del mismo. De allí que esta alzada considere no ha lugar la apelación planteada y confirme en todas sus partes la recurrida, determinando que los conceptos que le corresponden al actor son los siguientes:
- Prestación de antigüedad e intereses sobre la misma: Bs. 10.963,76
- Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 3.252,63
- Bonificación de fin de año: Bs. 13.217,70
- Indemnizaciones por despido injustificado: Bs. 6.716,40
- Salarios dejados de percibir: Bs. 11.508,45

Para un total de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.658,95)

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CHRISTIAN WILFREDO BARRERA CASANOVA contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.658,95)
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales que le corresponden a la parte perdidosa en la presente causa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000193
JGHB/Edgar M.