REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°
En fecha 04/11/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2530, interpuesto por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.127, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA DE LIDIA LOS RAMÍREZ, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31458523-1, con domicilio fiscal en la carretera vía San Cristóbal casa hacienda Vista Hermosa, N° S/N, sector Km 12, El Vigía, Estado Mérida, dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 1, tomo 346, de fecha 02/11/2011. En esta misma fecha se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos (SENIAT), todas debidamente practicadas a los folios setenta y ocho (78); ochenta (80) y ochenta y dos (82).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
El artículo 188 del Código Orgánico indica:
Vencido el plazo establecido en el artículo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del Sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial.
El plazo al que se refiere el encabezamiento de este artículo será de cinco (5) meses en los casos de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia.

Los alegatos del contribuyente son: primero: vicio de falso supuesto de hecho, virtud que considera que el hecho de haber registrado en cuentas por pagar honorarios de torero no debe ser considerado como un abono en cuenta; segundo: vicio de falso supuesto de derecho al considerar que se ha verificado el pago o abono en cuenta y ha nacido el deber de retener y enterar por lo que sancionar con el art 113 del COT; tercero: vicio de falso supuesto de derecho por error en la interpretación del tratado de doble tributación que existe entre Venezuela y el Reino de España; cuarto: vicio de falta de aplicación de la norma legal y quinto: vicio de falso supuesto de derecho a pretender que proceden los intereses de mora lo cual es completamente ilegal e improcedentes. Los cuales evidentemente son argumentos de mero derecho y cumplen los requisitos del articulo 188 ejusdem.
Así mismo se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación de las Actas de Reparo Nros. 224 y 225, fueron recibidas el 05/09/2011, por la ciudadana Angy Ch. Manrique Q., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.248, (F-50 y 69), razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más hábiles además el recurrente otorgó poder a abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra las Actas de Reparo Nros. 224 y 225, ambas de fecha 01/08/2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA DE LIDIA LOS RAMÍREZ, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31458523-1, con domicilio fiscal en la carretera vía San Cristóbal casa hacienda Vista Hermosa, N° S/N, sector Km 12, El Vigía, Estado Mérida, representado por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.127, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 1, tomo 346, de fecha 02/11/2011.
Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE

Exp. N° 2530
ABCS/YJMZ