JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, suscrita por el abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, apoderado de la parte demandante en el juicio de retracto legal arrendaticio, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 30 de enero de 2012; esta juzgadora observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 86 establece:

Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.


En la norma que antecede, el legislador fue claro y preciso al fijar en el mes de octubre de 2010, la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo procede cuando el monto resultante exceda de las 3.000 U.T.
De conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N° 39.361 de fecha 4 de febrero de 2010, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), y en el caso que se examina, se advierte, de la revisión del libelo de demanda que la misma fue interpuesta en fecha 09 de agosto de 2010 y estimada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000), equivalentes a MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1846.15 UT), es decir, que la cuantía mínima requerida para la fecha en que se interpuso la demanda, para poder tener acceso al recurso de casación, debía superar la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. F 195.000,00), y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por el abogado José Ramón Barrera Cardozo, contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 30 de enero de 2012.
En este orden de ideas, en la referida diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, anunciaron recurso de casación diferida, respecto a la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de junio de 2011, teniendo la misma carácter interlocutorio, que a su decir le causó un gravamen irreparable, el cual no fue subsanado en esta alzada.
Así las cosas, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar que la misma debe ser declarada inadmisible, por cuanto la cuantía de la demanda resulta insuficiente para anunciar casación, por consiguiente, no llenándose los requisitos para la procedencia del recurso de casación con respecto de lo principal, ineludiblemente las interlocutorias corren con las mismas consecuencias. Y así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, el dieciséis de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria temporal,

Massiel Zoraida Zambrano Plata

En la misma fecha, a las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) se publicó la anterior determinación y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

EXP. N° 6849
mzp