REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-022913
Solicitantes: YERARD JHOAN PEÑA y CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.194.881 y V-12.729.881, respectivamente.-
Abogados Asistente: La profesional del Derecho LUISA TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.891.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 09/12/2011, por los ciudadanos YERARD JHOAN PEÑA y CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.194.881 y V-12.729.881, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), según copia del Acta de Matrimonio Nº45. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caricuao, UD. 2, Zona B, Terraza 28, Casa No. 9, Caracas, Municipio Liberador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15), catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir, desde el mes de abril del año 2005, por desavenencias entre ambos lo cual imposibilitó continuar la vida en común, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 15/12/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos YERARD JHOAN PEÑA y CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.194.881 y V-12.729.881, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos YERARD JHOAN PEÑA y CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.194.881 y V-12.729.881, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), según copia del Acta de Matrimonio Nº 45.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de los prenombrados hijos, habido durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen de convivencia familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…Fines de semana alternos, es decir, un fin de semana con la madre y otro con el padre: SEMANA SANTA y CARNAVAL, de manera alterna, es decir, el año siguiente de manera distinta y así sucesivamente. DIA DEL PADRE: con el padre; DIA DE LA MADRE: con la madre: VACACIONES ESCOLARES: Dividido en dos (02) períodos de igual cantidad de días. Es decir, la mitad de los días con uno y la otra mitad, con el otro. FIESTAS DECEMBRINAS: 24 y 25 de diciembre con uno de los padres: y 31 de diciembre y 01 de enero con el otro padre: es decir 24 y 25 de diciembre de 2011 con el padre y 31 de diciembre de 2011 y 01 de enero de 2012, con la madre y así sucesivamente..…”. - CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, la misma es la siguiente: “…el padre ciudadano YERARD JHOAN PEÑA, ha venido suministrando como Obligación de Manutención, la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs.600,00) mensuales, más los tikets de alimentación por un monto aproximado de (1.200 Bs.), la cual será entregado en su totalidad, dichas cantidad, ha venido siendo recibida a cabalidad por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ..…”
Liquídese la Comunidad
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

AP51-J-2011-022913
DR/KS/ms.-