REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000145
ASUNTO : SP21-S-2010-000145


AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3° DEL C.O.P.P, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado WLDER DAVID MORALES BUSTOS, en la audiencia celebrada en fecha 25 de Enero de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de Un (01) año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

II
RELACION DE LOS HECHOS

Siendo las seis y quince (06:15 p.m.) horas de la tarde, del día 29 de julio de 2004, el imputado de autos se hizo presente en su residencia ubicada en la urbanización pirineos I, lote A, vereda 1, casa N° 26, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, esa que comparte con algunos de sus hermanos y sobrinos, y en allí en aptitud manifiestamente hostil arremetió e infirió amenazas contra su hermana MORALES BUSTOS DUBRASKA ALBYELI, indicándole que se fuera de la residencia que comparten, y donde además viven dos menores hijas de la última identificada, y le profirió unos golpes primero tomo un objeto (palo de escoba) se la tiro y este se estrello en la pared, entonces bajo insultos la abordo y la tomó con fuerza golpeándola, lo que genero consternación en el núcleo familiar (las hijas de la agraviada se tornaron afectadas también por la agresión que sufría su madre). En ello la prenombrada victima logró safarce de su agresor hermano, y salió al exterior del inmueble hacia la avenida principal de pirineos, donde pudo advertir y denunciar de lo ocurrido a una comisión policial (Dirsop) que se encontraba realizando patrullando por la zona. Dicha comisión emprendió búsqueda del imputado a quien hallaron en las afueras de la residencia, ése que al notar la presencia de la autoridad trato de darse a la fuga, sin embargo pudo aprehendérsele para el tramite correspondiente....”

III
ANTECEDENTES

En virtud de tal investigación, en fecha 30 de Julio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebro el acta de presentación de aprehendido.
En fecha 31 de Julio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, realizo audiencia de presentación de calificación de flagrancia y solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y ordena librar la correspondiente boleta de libertad.
En fecha 10 de agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, recibe las actuaciones y acuerda fijar audiencia de Juicio Oral y Público para el 01 de septiembre de 2004, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 18 de noviembre de 2004, riela acta de inhibición del Juez Tercero de Juicio, en virtud de haber conocido de la causa como Juez Tercero de Control, y se ordeno la remisión al Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha 13 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le da entrada a la causa y fija Juicio Oral y Público para el 27 de Enero a las once y treinta (11:30 a.m) horas de la mañana.
En fecha 7 de Diciembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, declaro con lugar la inhibición planteada, y ordena que la causa sea remitida a otro juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.
En fecha 27 de Enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y público y fija nueva fecha para el 20 de abril de 2205, a las diez y treinta 810: 30 a.m) horas de la mañana.
En fecha 20 de Abril de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, difiere el presente juicio en virtud de no haberse presentado el acto conclusivo, se fija nueva oportunidad para el 08 de Junio de 2005, a las diez (10: 00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 20 de Abril de 2005, se recibió Acusación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se fija nueva oportunidad para el 15 de junio de 2005, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 15 de Junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se fija nueva oportunidad para el 30 de Agosto de 2010, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 30 de Agosto de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se difiere el Juicio Oral y Público para el 30 de septiembre de 2005, a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde.
En fecha 10 de octubre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la reorganización de la agenda única, se fijo nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público para el 18 de enero de 2006, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 24 de enero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se acuerda refijar el Juicio Oral y Público para el 05 de Mayo de 2006, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 08 de Mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se acuerda diferir el Juicio Oral y Público y fijar nueva oportunidad para el 30 de Junio de 2006, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 30 de Junio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista la incomparecencia de las partes acuerda fijar nueva oportunidad para el 27 de Julio de 2006, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 27 de Junio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista la incomparecencia del acusado, encontrándose debidamente citado, por motivo por el cual el Tribunal acuerda luego de pasado tres días a partir de la presente fecha sin que haya justificado su inasistencia, ordena librar orden de captura, ya que los diferimientos hechos en la causa, se deben por incomparecencia del imputado.
En fecha 02 de Agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad y ordena librar orden de captura.
En fecha 23 de Agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, realiza audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y concede una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose dejar sin efecto las ordenes de captura. Asimismo se ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Cuarto de Juicio.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, fija audiencia de Juicio Oral y Público para el 28 de Abril de 2008, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista la incomparecencia de las partes acuerda fijar nueva oportunidad para el 21 de Noviembre de 2008, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, visto que se encontraba en la realización de otro juicio en la causa N° 4JU-1304-08, acuerda fijar nueva oportunidad para el 28 de Mayo de 2009, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 28 de Mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena librar oficio a la prefectura de la parroquia del Valle, a los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones y fija nueva oportunidad para el 29 de Julio de 2009, a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde.
En fecha 29 de Julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista la incomparecencia de las partes acuerda fijar nueva oportunidad para el 04 de Noviembre de 2009, a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde.
En fecha 04 de Noviembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial de Libertad, y ordena librar las correspondientes ordenes de captura.
En fecha 07 de Julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, acuerda la remisión de la causa.
En fecha 13 de Julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, le da entrada y se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de Agosto de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, acuerda ratificar la audiencia de captura.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, se recibieron las actuaciones procedentes del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal, constante de diecinueve (19) folios.
En fecha 12 de Diciembre de 2010, este Tribunal celebró audiencia especial de captura, mediante la cual sustituyo la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y a su vez impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, ordenó dejar sin efecto la orden de captura decretada en contra del acusado de autos y fijó la celebración del juicio oral y público para el día 14 de enero del año 2011.
En fecha 14 de enero del año 2011, celebró juicio oral y público y en fecha 25 de enero del año 2011 público auto motivado de la Suspensión Condicional del Procesal, mediante el cual admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILDER DAVID MORALES BUSTOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DUBNRASKA ALBYELI MORALES GALAVIZ. Admitió todas las pruebas presentadas por el ministerio Público por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes y decretó la Suspensión Condicional del Proceso e impuso como Regimen de Prueba por el lapso de un año imponiéndole conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.-Prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Prohibición de cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal. 3.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- No volver agredir ni física ni verbalmente a la victima, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose para el día 16 de Enero de 2012, la audiencia de Verificación de cumplimiento de Condiciones, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.


IV
DE LA AUDIENCIA

En fecha 16 de Enero de 2012, se llevó a cabo audiencia especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso.

Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado WILDER DAVID MORALES BUSTOS, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Ciudadana Juez yo he cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.

Asimismo encontrándose presente la víctima se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo” es todo

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Una vez escuchado lo manifestado por el acusado y por la victima y visto que él ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito muy respetuosamente se le decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa”. Es todo”.

Por último se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “en virtud de lo manifestado por mi defendido y por la victima del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal siendo revisadas por el mismo solicito acuerde la extinción de la acción penal, conforme al articulo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, remitiendo las actuaciones al archivo judicial”. Es todo

V
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con la obligación que le fue impuesta, por el lapso de un año, como fue:

1.-No Salir del país, sin previa autorización del Tribunal.
2.-Prohibición de cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal.
3.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
4.- No volver agredir ni física ni verbalmente a la victima.


Por lo anterior, siendo estas las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 14 de Enero de 2011 por el lapso de un (01) año, debe declararse formalmente el cumplimiento de las obligaciones, una vez verificado el cumplimiento de las mismas y escuchado la opinión de la víctima, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

VI
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 319: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta que fue impuesta en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, así como la condición del ciudadano ciudadano WILDER DAVID MORALES BUSTO, de nacionalidad: Venezolano, titular de la cédula de identidad: N° V-10.172.728, edad, 38 años, fecha de nacimiento, 18-07-1972, Estado civil, Soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Camarógrafo De Prensa, residenciado en la calle maitin sector san Andrés, Urb. Juan Manuel Cagigal Bloque nueve (09) piso 06 apartamento 06-06- el Valle Caracas Telef. 0416-8781681, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de Dubraska Albyeli Morales Bustos.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILDER DAVID MORALES BUSTO, de nacionalidad: Venezolano, titular de la cédula de identidad: N° V-10.172.728, edad, 38 años, fecha de nacimiento, 18-07-1972, Estado civil, Soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Camarógrafo De Prensa, residenciado en la calle maitin sector san Andrés, Urb. Juan Manuel Cagigal Bloque nueve (09) piso 06 apartamento 06-06- el Valle Caracas Telef. 0416-8781681, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de Dubraska Albyeli Morales Bustos).

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de WILDER DAVID MORALES BUSTO, en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de Dubraska Albyeli Morales Bustos.

Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO


ABG. LUIS R. ARAQUE
SECRETARIO
CAUSA N° SP21-S-2010-000145